viernes, 20 de agosto de 2010

La Propiedad

El Código Civil Peruano no define la propiedad, sólo existe una enumeración de los derechos que la propiedad encierra. El derecho de usa (ius utendi), derecho de disfrutar (ius fruendi), derecho de disponer (ius disponendi) y derecho de reivindicar (ius vindicandi).
La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien.
CARACTERISTICAS:
Tradicionalmente la propiedad se ha caracterizado por ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.
a.- Absoluto, porque confiere a su titular todas las facultades posibles, como son la de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien objeto del derecho. Actualmente se cuestiona el carácter absoluto, porque existen ciertas restricciones a la propiedad. Avendaño considera que "se debe hablar de derecho reglamentado, en lugar de derecho absoluto".
b.- Exclusivo, porque no deja lugar o espacio para otro titular.
c.- Perpetuo, porque no se extingue por el hecho de no hacer uso de este derecho, lo cual hace que la prescripción extintiva no afecte a la propiedad y que la acción reivindicatoria sea imprescriptible. Por el contrario se sostiene que los bienes no deben permanecer improductivos, porque a la sociedad leinteresa que ellos generen riqueza, por eso se ampara a la prescripción adquisitiva. El abandono debe estar sancionado: el propietario que no posee por un cierto tiempo pierde su derecho.

viernes, 13 de agosto de 2010

El Nombre como atributo de la personalidad



Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás; en consecencia, es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona.
Este atributo implica una serie de efectos y situaciones jurídicas tanto para la persona física o natural como para la persona jurídica. También implica el deber frente a la sociedad de no cambiar de nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial.
Asimismo cumple una función individualizadora de la persona y determina el entroncamiento familiar.
El Código Civil de 1984 da un tratamiento sistemático a la regulación del nombre y del seudónimo. No contiene una definición sobre el nombre, pero se adopta el criterio del nombre como un derecho de la persona y señala de manera imperativa que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre que incluye el apellido.

CARACTERISTICAS:

  • Innato.

  • Vitalicio.

  • Absoluto.

  • Inalienable.

  • Imprescriptible.

  • Función identificatoria.

  • Irrenunciable.

  • Indivisible, único e inmutable.
Corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos sin limitación alguna, salvo que atente contra el órden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre ridículo, extravagante o impropio de personas.No hay límite respecto a su extensión.

domingo, 1 de agosto de 2010

Derecho a los alimentos


Los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas y también para su educación y formación.
Los alimentos son todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del parto, conforme al Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.
Los requisitos son:
  • Relación de parentesco.
  • Necesidad de falta de medios.
  • Imposibilidad de obtenerlos con el trabajo.
  • Que el alimentante tenga recursos económicos.
  • Que no haya parientes más cercanos.