lunes, 2 de enero de 2012

Poderes

“Me gustaría que me pudieran aclarar una cosa, yo he hecho un poder especial y general en el consulado de Perú en Madrid, y esta registrado en la Zona Registral IX del registro de Mandatos y Poderes, de Lima, pues bien ahora debo dar otro nuevo Poder Especial y General para la venta de un piso, el mismo que en el primer poder, pero me dicen en el Banco que otorga la hipoteca al comprador que tenía que cambiar el numero de Partida Registral ya que en el antiguo puse el numero de Ficha, y el Banco no lo acepta.

Voy a hacer el nuevo Poder pero mi pregunta es si debo revocar el anterior (aunque al ser especial tiene validez de un año) o bien puedo registrar en la Zona Registral el nuevo poder, estando los dos poderes registrados. Mi intención no es revocar el anterior poder, sólo dar otro nuevo”

Rpta:

No es necesario revocar el poder anterior para otorgar otro nuevo, si estos no son contrapuestos.

Divorcio


“Buenos días, quisiera hacerle una consulta espero me pueda ayudar, gracias,
Mi actual pareja aun esta casado, pero hace 6 años que abiertamente están separados, hace dos años compró un terreno en provincia y para que su ex no tenga injerencia sobre el terreno, esta le otorgo un poder especial notarialmente.
Actualmente hay un juicio menor por terceros, por cuestiones del terreno, al parecer la demanda incluye a ambos conyugues como figura, en la escritura, y al parecer duraría 2 años a mas, la pregunta es en estos dos años mi pareja puede divorciarse? o tiene que esperar que se solucione el juicio?, ya que mi pareja quiere divorciarse en los meses siguientes”.

Rpta:
Si, claro que puede divorciarse, el proceso judicial con terceros respecto del terreno no es impedimento alguno.

Facultad del Banco de compensar deuda con los activos del deudor


Bueno, tengo una duda; la mamá de mi hija tiene un deuda con el banco continental, un préstamo que saco a un familiar y nunca pago, bueno ahora en estos días nos van a depositar la Lactancia al parecer en ese banco, el banco puede tomar como derecho ese dinero y cobrarlo en forma de pago?”

Rpta:
Si tiene deudas con el banco y no cumple con el pago, el Banco puede compensar dicha deuda con los activos del deudor. Indecopi, ha dado el visto bueno para que los bancos retiren dinero de las cuentas de remuneraciones de sus clientes para cobrarse deudas. El cobro es  válido solo si los sueldos superan los S/.1.800 mensuales. Lo cual también es aplicable al monto depositado por lactancia.
Esto está facultado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros:
“Artículo 132º.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA.
En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: …
11.-   El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.”