jueves, 1 de marzo de 2012

Servicio Bancario

“…El caso es que en realicé una trasferencia bancaria por Internet de mi cuenta empresa a mi cuenta personal.


Usé para ello la aplicación Internet del banco.

Quería transferir de mi cuenta empresa dólares a mi cuenta personal dólares.

Pero cometí un error y transferí a mi cuenta soles.

Al día siguiente me di cuenta del error y cuando pasaba de mi cuenta personal soles a mi cuenta personal dólares terminaba perdiendo. Quedaba con 2.4% dólares menos que los que transferí.

Pedí al banco reversar la transacción y me dijeron que no se podía.

Sin embargo he visto en ocasiones que el mismo banco ha reversado abonos a mi cuenta hechos por error.

Analicé el proceso y en ningún momento el aplicativo indica el tipo de cambio al que se va a realizar la transferencia.

Si es una transferencia de dólares a soles es de hecho una venta de soles, entonces debería indicarse explícitamente el tipo de cambio al que se ofrece dicha venta.

Sin embargo éste solamente aparece cuando ya se realizó la transacción.

Probé el caso de transferencias a cuentas de otros bancos (código interbancario) y en ese caso sí se indica el tipo de cambio antes de que se efectúe la transacción…”

Rpta.

Se ha trasgredido el derecho del consumidor a recibir información relevante. Debes presentar tu reclamo ante la Superintendencia de Banca y Seguros http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=220 invocando los artículos 2 y 88 del Código del Consumidor Ley N° 29571, así como también recurrir ante INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/0/home_proteccion_consumidor.aspx?PFL=8

Sin perjuicio de anotar en el libro de reclamaciones de la entidad bancaria.

Pensión de alimentos

“ … hace 10 años demandé al padre de mi hijo por alimentos, la sentencia fue el 20%. en ese entonces él ya había tenido una hija más en un segundo compromiso (se casó al yo demandarlo). Resulta que ahora se va por el cuarto hijo y me ha pedido la reducción del porcentaje. Aduce que como antes trabajaba en provincia su sueldo era mayor (tenia sobretiempos y otros que lo incrementaban) ahora lo han trasladado a lima y dice que su sueldo ha bajado. Le comente que igual el monto para nuestro hijo se reducirá y como no accedí me indico que procederá legalmente.

Quisiera saber que puede aducir y que probabilidades existen de que me bajen el porcentaje y a cuanto…”

Rpta.

Cuando el monto de la pensión de alimentos fue fijado en porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla, ya que ello se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. En el caso en consulta, si el obligado tiene nuevas obligaciones alimentarias respecto de otros alimentistas; podrá recurrir al prorrateo, a efectos que la prestación se acuda en forma proporcional; pudiendo afectarse hasta el 60% de la remuneración del obligado para todos los alimentistas a quienes se les distribuirá en forma proporcional.