sábado, 31 de julio de 2010

El Divorcio

El divorcio consiste en a disolución total, definitiva y perpetua del nexo contugal o vínculo conyugal, declarada por la autoridad competente. Los divorciados quedan en libertad de contraer nuevo matrimonio, salvo por el plazo de viudez que rige para la mujer.
La acción de disolución del matrimonio sólo corresponde a los cónyuges, pero si alguno de los cónyuges resulta incapaz, podran accionar sus ascendientes, y a falta de ellos, el curador especial que representa al incapaz.
No la puede fundar el cónyuge en un hecho propio, salvo el caso del divorcio.
La acción de divorcio tiene plazos de caducidad.
Las causales, estan reguladas en el artículo 333 del Código Civil son:
  • Adulterio.
  • Violencia física y psicológica.
  • Atentado contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por dos años continuos o alternados.
  • Conducta deshonrosa.
  • Uso habitual de drogas o sustancias que puedan generar toxicomanía.
  • Enfermedad venerea grave.
  • Homosexualidad.
  • Condena por delito doloso.
  • La imposibilidad de hacer vida en común.
  • La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años o cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
  • Separación convencional.

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