domingo, 15 de julio de 2012

Tenencia de hijo menor de tres años

“…mi esposa (somos casados por religioso mas no por civil) y yo hemos decidido separarnos y
tenemos una hija de 1 año y medio, la disyuntiva está en que ambos queremos tener a la bebe, qué posibilidades hay de que yo pueda obtener la tenencia, porque creo que en este caso las leyes no son iguales para ambos padres, creo (tal vez me equivoque) que quien tiene preferencia es la madre…”

Conforme al artículo 84 del Código de los Niños y Adolescente, el hijo menor de tres años permanecerá con la madre.

Riesgos

“…me ha pedido a mi sacar ese vehículo a mi nombre, eso implicaría, según tengo entendido que el crédito vehicular salga a mi nombre y además la tarjeta de propiedad, o sea que el ganador de ese vehículo en el sorteo pagará todas las semanas las cuotas del vehículo que está a mi nombre y además que pagará, si es que tuviese papeletas, con la tarjeta de propiedad a mi nombre...por ello quisiera saber si estoy en lo correcto mi hermana (esposa de mi cuñado) me dice que si, la tarjeta de propiedad también saldrá a mi nombre...mi pregunta es cuál es el máximo riesgo que puedo enfrentar…”


Todos los riesgos que se presentes como deudor del crédito y como propietario del vehículo (accidentes, papeletas, etc.) si es que no lo paga la tercera persona que refieres.

Adulterio

…Hace más de dos años me case y el padre de mi hija se retiro de la casa donde vivíamos, a los 6 meses de casados después de casi 4 años de relación, el al momento de retirarse, dejo notificado en la comisaria que se iba por voluntad propia y por incompatibilidad de caracteres, dentro de todo este tiempo el señor quiso retomar la relación de nosotros como aun seguíamos casados, pero el estuvo con otras señoritas... tengo fotos y correos, así como el correo que afirma q el mantuvo una relación con una señora durante la etapa de mi embarazo tiempo en el cual vivía conmigo, deseo ponerle una denuncia x adulterio se podría poner aun con el tiempo q tengo de separada de el, y eso podría agilizar mi divorcio…”


Puedes demandar divorcio por causal de adulterio; no se puede denunciar porque no es delito, solo es causal de divorcio. Pero ten presente que la acción por dicha causal caduca a los 6 meses de conocida la causal por el cónyuge ofendido; y en todo caso a los 5 años de producido.

Deuda

"...mi consulta es acerca de una estafa, hace tres años me hice un préstamo de un banco con lo cual preste gran cantidad de ese dinero a un colega para un supuesto negocio, resulta que a la fecha no me ha pagado nada ni siquiera me contesta las llamadas. cuando le entregue el dinero no lo hice en efectivo realice un giro a la cuenta de su esposa en ese momento no me firmo ningún comprobante recién logre que lo haga el año pasado me firmo una constancia de deuda pero no pudimos hacerlo ante un notario pero acepto que lo filme mientras leía el documento en el cual aceptaba la deuda que tenia conmigo, quisiera saber que posibilidades tengo de ganar un juicio y como debo proceder..."
Debes interponer demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ya que tienes el documento firmado, así como la filmación, pues tienes como acreditar la deuda que tiene contigo.

Cambio de apellido

"...tengo dos hijos de diferentes padres, mi esposo murio cuando mi 1° hijo apenas tenia meses, años despues tuve mi 2° hijo, el padre lo reconocio pero jamás se hizo cargo de él, es más nunca llama a mi hijo ni por su cumpleaños, mi hijo tiene 10 años y quisiera saber si le puedo cambiar de apellido con el apellido de mi primer esposo, puesto que mi hijo quiere tener el mismo apellido de su hermano mayor y no quiere saber nada de su padre biologico... es posible... gracias anteladamente por su respuesta..."


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.
La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.
El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.
En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.
Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.

Indemnización

“…Hace casi 4 años, la madre de mi hijo y en ese entonces mi conviviente, interpuso una denuncia ante la comisaria del sector por una supuesta agresión sexual en su contra, cometida según ella , la noche anterior a la denuncia…. Felizmente mi abogada pudo revertir esta situación y lograr absolverme, haciendo notar estas falencias al juzgado.



Han pasado 3 meses de esto, y quisiera saber si cabe presentar una demanda de reparación civil en este caso, ya que por culpa de esto, no pude conseguir un trabajo formal con beneficios, tuve que salir de la universidad a falta de medios y aun así seguir la manutención de mi menor hijo…”

Puedes demandar Indemnización por Daños y Perjuicios, por lucro cesante y daño moral

Sobre demanda a persona con domicilio en el extranjero

"...soy peruana y tengo unos problemas legales con mi padre que no cumple economicamente ni moralmente conmigo. él es peruano pero vive en españa ya de legal con su otra familia, como haria para mandarle un juicio o algo así para que cumpla conmigo económicamente, ya que soy maayor de edad tengo 19 años…mando una carta notarial? voy a la embajada?..."

Solo presenta tu demanda ante el Juzgado correspondiente, indicando la dirección exacta del demandado en el extranjero y pedir su notificación mediante exhorto.

Sobre Consulta de Hurto Agravado

Se refiere a que ha dejado sin efecto la acusación solo respecto a estas personas que indica la resolución y se mantiene respecto de los otros; pero para tener una visión competa se debe revisar el expediente, saber por ejemplo porque se dejó sin efecto, etc; si no hay acusación fiscal no puede haber Juzgamiento.


Según el artículo 81 del Código Penal los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el sujeto activo tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del delito.

No olvidar que el plazo normal de prescripción es el máximo de la pena que la ley fija para un determinado delito; pero si existe un proceso en giro, a este máximo se debe adicionar la mitad de dicho máximo resultando el tiempo de prescripción. (ejemplo si el máximo es 6 años, más la mitad sería 9 años el plazo de prescripción) (estos 9 años se reducirían a 4 años y medio si el sujeto activo tenía la edad de menos de 21 o mayor a 65, al momento de la comisión del hecho. Esto es la prescripción se cuenta desde la fecha de comisión del hecho delictivo.

La pena por Hurto Agravado según el Código Penal:

“HURTO AGRAVADO

Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche.

3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero.

6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.

4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 186.- Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche.

3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.

6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.

4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

8. Sobre vehículo automotor.

"9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones." (*)

(*) Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010.



La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.”

Certificado Domiciliario

"...donde saco mis certificados domiciliarios vivo en San Martin de Porres..."
El certificado domiciliario, se tramita ante el Notario Público de tu localidad.

Prestamo de Dinero

"...si me pudieran ayudar por favor, le preste dinero a un tipo para que me lo devolviera en 6 meses, me pagaria mensualmente el interes, asi sucedio por 6 meses pero ahora ya pasaron 8 meses adicionales y no me da nada de los inteereses y me dicen que no le pagan nada del trabajo que hizo para que me devolviera los intereses mas el capital, no tengo documentos de prestamo, es posible denunciarlo o que puedo hacer?, que pruebas debo tener si no me quiere firmar ningún documento?.."
 Es un tremendo error prestar dinero sin hacer firmar un documento ya sea contrato o título valor; precisamente esta es la prueba que necesitarás si tienes que recurrir al Juzgado para cobrar la deuda.