viernes, 20 de agosto de 2010

La Propiedad

El Código Civil Peruano no define la propiedad, sólo existe una enumeración de los derechos que la propiedad encierra. El derecho de usa (ius utendi), derecho de disfrutar (ius fruendi), derecho de disponer (ius disponendi) y derecho de reivindicar (ius vindicandi).
La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien.
CARACTERISTICAS:
Tradicionalmente la propiedad se ha caracterizado por ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.
a.- Absoluto, porque confiere a su titular todas las facultades posibles, como son la de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien objeto del derecho. Actualmente se cuestiona el carácter absoluto, porque existen ciertas restricciones a la propiedad. Avendaño considera que "se debe hablar de derecho reglamentado, en lugar de derecho absoluto".
b.- Exclusivo, porque no deja lugar o espacio para otro titular.
c.- Perpetuo, porque no se extingue por el hecho de no hacer uso de este derecho, lo cual hace que la prescripción extintiva no afecte a la propiedad y que la acción reivindicatoria sea imprescriptible. Por el contrario se sostiene que los bienes no deben permanecer improductivos, porque a la sociedad leinteresa que ellos generen riqueza, por eso se ampara a la prescripción adquisitiva. El abandono debe estar sancionado: el propietario que no posee por un cierto tiempo pierde su derecho.

viernes, 13 de agosto de 2010

El Nombre como atributo de la personalidad



Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás; en consecencia, es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona.
Este atributo implica una serie de efectos y situaciones jurídicas tanto para la persona física o natural como para la persona jurídica. También implica el deber frente a la sociedad de no cambiar de nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial.
Asimismo cumple una función individualizadora de la persona y determina el entroncamiento familiar.
El Código Civil de 1984 da un tratamiento sistemático a la regulación del nombre y del seudónimo. No contiene una definición sobre el nombre, pero se adopta el criterio del nombre como un derecho de la persona y señala de manera imperativa que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre que incluye el apellido.

CARACTERISTICAS:

  • Innato.

  • Vitalicio.

  • Absoluto.

  • Inalienable.

  • Imprescriptible.

  • Función identificatoria.

  • Irrenunciable.

  • Indivisible, único e inmutable.
Corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos sin limitación alguna, salvo que atente contra el órden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre ridículo, extravagante o impropio de personas.No hay límite respecto a su extensión.

domingo, 1 de agosto de 2010

Derecho a los alimentos


Los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas y también para su educación y formación.
Los alimentos son todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del parto, conforme al Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.
Los requisitos son:
  • Relación de parentesco.
  • Necesidad de falta de medios.
  • Imposibilidad de obtenerlos con el trabajo.
  • Que el alimentante tenga recursos económicos.
  • Que no haya parientes más cercanos.

sábado, 31 de julio de 2010

El derecho a la intimidad


Es el derecho que permite al individuo desarrollar su propia vida, por el cual, todos las personas deben guardar reserva de los detalles de la vida de los demás, con un grado mínimo de interferencia, libre de perturbación que ocasionen que otros individuos o autoridades públicas.
La violación a este derecho se produce cuando un aspecto de la vida de la persona o familiar del individuo es dado a conocer sin su consentimiento. Si la persona fallece, la protección es ejercida por sus ascendientes, descendientes y por su cónyuge.
Es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú, es un derecho inherente a la persona.

El Divorcio

El divorcio consiste en a disolución total, definitiva y perpetua del nexo contugal o vínculo conyugal, declarada por la autoridad competente. Los divorciados quedan en libertad de contraer nuevo matrimonio, salvo por el plazo de viudez que rige para la mujer.
La acción de disolución del matrimonio sólo corresponde a los cónyuges, pero si alguno de los cónyuges resulta incapaz, podran accionar sus ascendientes, y a falta de ellos, el curador especial que representa al incapaz.
No la puede fundar el cónyuge en un hecho propio, salvo el caso del divorcio.
La acción de divorcio tiene plazos de caducidad.
Las causales, estan reguladas en el artículo 333 del Código Civil son:
  • Adulterio.
  • Violencia física y psicológica.
  • Atentado contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por dos años continuos o alternados.
  • Conducta deshonrosa.
  • Uso habitual de drogas o sustancias que puedan generar toxicomanía.
  • Enfermedad venerea grave.
  • Homosexualidad.
  • Condena por delito doloso.
  • La imposibilidad de hacer vida en común.
  • La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años o cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
  • Separación convencional.

domingo, 25 de julio de 2010

Constitución Política del Perú: Titulo I - De la Persona y la Sociedad



Capítulo I - Derecho Fundamentales de la persona:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
6.
A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.


Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.


CONCORDANCIAS: LEY N° 26775 (Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social)


8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.


9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.


10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.


Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.


Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.


Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.