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jueves, 1 de marzo de 2012

Pensión de alimentos

“ … hace 10 años demandé al padre de mi hijo por alimentos, la sentencia fue el 20%. en ese entonces él ya había tenido una hija más en un segundo compromiso (se casó al yo demandarlo). Resulta que ahora se va por el cuarto hijo y me ha pedido la reducción del porcentaje. Aduce que como antes trabajaba en provincia su sueldo era mayor (tenia sobretiempos y otros que lo incrementaban) ahora lo han trasladado a lima y dice que su sueldo ha bajado. Le comente que igual el monto para nuestro hijo se reducirá y como no accedí me indico que procederá legalmente.

Quisiera saber que puede aducir y que probabilidades existen de que me bajen el porcentaje y a cuanto…”

Rpta.

Cuando el monto de la pensión de alimentos fue fijado en porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla, ya que ello se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. En el caso en consulta, si el obligado tiene nuevas obligaciones alimentarias respecto de otros alimentistas; podrá recurrir al prorrateo, a efectos que la prestación se acuda en forma proporcional; pudiendo afectarse hasta el 60% de la remuneración del obligado para todos los alimentistas a quienes se les distribuirá en forma proporcional.



lunes, 27 de febrero de 2012

Prueba del Concubinato ¿es necesario solo la testimonial?

Prueba del Concubinato:


A la luz del Exp. 4253-98 de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 16 de Julio de 1999 se declara que "para acreditar la posesión constante de estado a efectos de determinar si existe sociedad de hecho, resulta insuficiente presentar solo pruebas testimoniales, pues se requiere del principio de prueba escrita. Resultando insuficiente la presentación de la partida de nacimiento y el certificado de defunción por razón de temporalidad.

sábado, 25 de febrero de 2012

Investigación del delito

“… mi sobrino que tiene 24 años fue denunciado por el Delito de tocamientos indebidos a una menor de 12 años, solo paso dos veces y no hubo violación.... y tiene su primera notificación y tiene que acudir este 6 de marzo 2012... Hemos hablado con los padres de la niña porque mi sobrino se rectificó y los padres de la niña aceptaron la disculpa y fueron a quitar la denuncia pero no pudieron le dijeron que la denuncia había procedido y fue a fiscalía y tiene una entrevista Única en la cámara Gessel del Instituto de Medicina Legal... Los padres de la menor agraviada quieren quitar la denuncia pero no pueden ... están de acuerdo a apoyar a mi sobrino y ayudarlo.... bueno escuchando algunos casos... me dijeron que la menor no se presente ese día de citación... bueno quisiera que me respondan esa consulta que se puede hacer en estos casos... y cuantas citaciones más? tiene que pasar. para que el caso quede Nulo y no pase nada... y que mi sobrino ya no tenga mas notificaciones y se cierre ese caso...”

Rpta.

El Ministerio Público (Fiscalía) es el titular de la acción penal pública y la persecución del delito la efectúa de oficio, así la parte agraviada se desista. Si recaba los medios probatorios suficientes que acrediten la comisión de un delito y de la vinculación del investigado con el mismo, procederá a formalizar la denuncia penal ante el Juzgado Penal, en caso de no recabar archivara provisional o definitivamente, según corresponda.

Siendo el caso delicado, y de la imputación de la comisión de un delito, le recomendamos acudir ante un abogado de su elección para que reciba una asesoría directa para ejercer su derecho de defensa de la forma más conveniente.

domingo, 27 de febrero de 2011

compraventa de inmueble (consulta de netprow)

Debe interponerse demanda sobre otorgamiento de Escritura Pública, que es aquel en el que los demandantes pretenden que los demandados cumplan con otorgar la escritura pública de traslación de dominio respecto del inmueble sublitis, acreditando el pago del precio pactado en el contrato de compra venta, a efectos que el Juez ordene a los demandados su cumplimiento, o en su defecto de esto, el Juez efectúe el otorgamiento de la escritura pública. O también puede interponerse demanda sobre resolución del contrato, a efectos de obtener la devolución del dinero. En cualquier caso es necesario solicitar la correspondiente medida cautelar, para garantizar el cumplimiento de la sentencia. No consideramos recurrirse a la vía penal, por cuanto aparentemente se trataría de un incumplimiento de contrato.

viernes, 25 de febrero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS.

En el proceso de alimentos, la prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, como: parentesco con el demandado, falta de medios de subsistencia y de aptitud para adquirirlos, medios económicos del demandado. Además en algunos caos se ha decidido que en razón del carácter subsidiario de la obligación de los afines, cuando se reclama alimentos a éstos, debe demostrarse que no hay consanguíneos o que están imposibilitados de cumplir su obligación.

La carga consiste en denunciar, siquiera en forma aproximada, el caudal del alimentante, tiene por objeto no sólo la determinación inicial del quantum en torno al cual ha de versar el litigio y sobre cuya base corresponde fijar, eventualmente, la cuota alimentaria, sino también brindar al demandado la posibilidad de plantear las defensas y de ofrecer las pruebas en respaldo de su derecho.

miércoles, 23 de febrero de 2011

EJERCICIO Y ALCANCES DEL DERECHO DE ACCIÓN


Por el derecho de acción, todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional, pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o la dilucidación de una incertidumbre jurídica (Art. 2º, primer párrafo, CPC).

El Código Procesal Civil, como vemos, perfectamente con¬ceptúa lo que es la acción procesal civil, como un medio para poner en movimiento el órgano jurisdiccional para hacer valer una pretensión procesal, con la aspiración de que ella sea amparada por el órgano judicial. En otras palabras, el Código distingue la acción como derecho procesal autónomo del derecho material y subjetivo (pretensión procesal) que se hace valer precisamente con la acción y haciendo uso de la demanda.

Tratándose de pretensiones procesales difusas o intereses difusos, la acción procesal correspondiente, asimismo, tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional entre en actividad y que a su término ampare el derecho.

sábado, 31 de julio de 2010

El derecho a la intimidad


Es el derecho que permite al individuo desarrollar su propia vida, por el cual, todos las personas deben guardar reserva de los detalles de la vida de los demás, con un grado mínimo de interferencia, libre de perturbación que ocasionen que otros individuos o autoridades públicas.
La violación a este derecho se produce cuando un aspecto de la vida de la persona o familiar del individuo es dado a conocer sin su consentimiento. Si la persona fallece, la protección es ejercida por sus ascendientes, descendientes y por su cónyuge.
Es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú, es un derecho inherente a la persona.