viernes, 25 de febrero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS.

En el proceso de alimentos, la prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, como: parentesco con el demandado, falta de medios de subsistencia y de aptitud para adquirirlos, medios económicos del demandado. Además en algunos caos se ha decidido que en razón del carácter subsidiario de la obligación de los afines, cuando se reclama alimentos a éstos, debe demostrarse que no hay consanguíneos o que están imposibilitados de cumplir su obligación.

La carga consiste en denunciar, siquiera en forma aproximada, el caudal del alimentante, tiene por objeto no sólo la determinación inicial del quantum en torno al cual ha de versar el litigio y sobre cuya base corresponde fijar, eventualmente, la cuota alimentaria, sino también brindar al demandado la posibilidad de plantear las defensas y de ofrecer las pruebas en respaldo de su derecho.

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