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viernes, 10 de febrero de 2012

Alimentos

"El padre de mi hijo y yo convivimos desde hace cuatro meses y medio (la edad que tiene mi hijo) en la casa de mis padres pero hace unas dos semanas discutimos y el se fue de la casa llevandose todas sus cosas. El me dijo que me daría 50 soles semanales para los gastos del bebe, lo que si ha estado haciendo desde el día que se fue, pero, kisiera saber si puedo comenzar alguna acción legal para que la mensualidad del bebe sea mayor ya que no estoy casada y él esta estudiando en la universidad y no tiene trabajo fijo."
Rpta.
Si puedes demandar sobre prestación de alimentos, sólo que sera un poco difícil el cobro por no contar este con un trabajo fijo.

pensión de alimentos para mayor de edad que sigue estudios

"Mi consulta es sobre pension de alimentos para el hijo mayor de edad, acabo de cumplir 21 años y mi padre se nego a seguir pagando la universidad dejando una deuda de mas de 1000 soles, hace poco mas de 1 año atras; él tiene posibilidades de pagar, tiene empresas, varios carros pues practica el deporte de off road, entre ellos un carro del año y demas propiedades y ahora me entere que puedo pedir una pension de alimentos aunque sea mayor de edad, para poder continuar con mis estudios."
Rpta.
Efectivamente si el alimentista viene siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continue vigente, conforme al artículo 483 parte in fine.

viernes, 25 de febrero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS.

En el proceso de alimentos, la prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, como: parentesco con el demandado, falta de medios de subsistencia y de aptitud para adquirirlos, medios económicos del demandado. Además en algunos caos se ha decidido que en razón del carácter subsidiario de la obligación de los afines, cuando se reclama alimentos a éstos, debe demostrarse que no hay consanguíneos o que están imposibilitados de cumplir su obligación.

La carga consiste en denunciar, siquiera en forma aproximada, el caudal del alimentante, tiene por objeto no sólo la determinación inicial del quantum en torno al cual ha de versar el litigio y sobre cuya base corresponde fijar, eventualmente, la cuota alimentaria, sino también brindar al demandado la posibilidad de plantear las defensas y de ofrecer las pruebas en respaldo de su derecho.

domingo, 1 de agosto de 2010

Derecho a los alimentos


Los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas y también para su educación y formación.
Los alimentos son todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del parto, conforme al Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.
Los requisitos son:
  • Relación de parentesco.
  • Necesidad de falta de medios.
  • Imposibilidad de obtenerlos con el trabajo.
  • Que el alimentante tenga recursos económicos.
  • Que no haya parientes más cercanos.

jueves, 12 de noviembre de 2009

PENSION DE ALIMENTOS

“...Quisiera consultar con usted ,quiero hacer una demanda a mi esposo que se encuentra en el extranjero ,por alimentos, lo que pasa que el hace 2 años esta mandando la pensión de mis hijos y no me alcanza, hubo tiempos que no me mando nada, y ahora lo hace pero no es suficiente, ya son 2 años que tengo este problema, quisiera saber que posibilidades tengo de ganar la demanda, se donde vive, tengo su dirección, por mas que el sabe que no me alcanza ,igual no quiere mandar mas. Espero su respuesta, Dios le bendiga”
Rpta.
Si, estás en todo el derecho de demandar por Pensión de Alimentos, para lo cual debes acreditar las múltiples necesidades de tus hijos menores, comida, educación, vivienda y salud; conociendo la dirección del demandado en el extranjero, en tu demanda debes solicitar su notificación por exhorto por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser posible puedes acreditar también los ingresos económicos que tiene el obligado, para poder solicitar una suma que cubra las necesidades de manutención de tus menores hijos. Y efectivamente, la sentencia tendrá que declararse fundada, y otorgarse una pensión de alimentos para tus hijos menores.
Código Civil:
“Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.”