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lunes, 27 de febrero de 2012

Prueba del Concubinato ¿es necesario solo la testimonial?

Prueba del Concubinato:


A la luz del Exp. 4253-98 de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 16 de Julio de 1999 se declara que "para acreditar la posesión constante de estado a efectos de determinar si existe sociedad de hecho, resulta insuficiente presentar solo pruebas testimoniales, pues se requiere del principio de prueba escrita. Resultando insuficiente la presentación de la partida de nacimiento y el certificado de defunción por razón de temporalidad.

viernes, 25 de febrero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS.

En el proceso de alimentos, la prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, como: parentesco con el demandado, falta de medios de subsistencia y de aptitud para adquirirlos, medios económicos del demandado. Además en algunos caos se ha decidido que en razón del carácter subsidiario de la obligación de los afines, cuando se reclama alimentos a éstos, debe demostrarse que no hay consanguíneos o que están imposibilitados de cumplir su obligación.

La carga consiste en denunciar, siquiera en forma aproximada, el caudal del alimentante, tiene por objeto no sólo la determinación inicial del quantum en torno al cual ha de versar el litigio y sobre cuya base corresponde fijar, eventualmente, la cuota alimentaria, sino también brindar al demandado la posibilidad de plantear las defensas y de ofrecer las pruebas en respaldo de su derecho.