lunes, 26 de diciembre de 2011

Deuda

"Buenas tardes amigos
soy un comerciante de la ciudad de Huancayo y tengo problemas con un cliente que me esta debiendo S/. 725.50 nuevos soles
cuando venció el plazo de la cancelación de su cuenta no se apersono así es que yo mismo me apersone a su hogar donde me explico que tenia problemas con sus clientes que no le pagaban así es que esa era su excusa para no pagar, pero en ese momento le estaba grabando todo lo que decía como en momentos a el mismo, una ves que quedamos en un plazo para cancelar su dicha cuenta no se apersono tampoco y no contesta mis llamadas
quisiera saber que proceso levantar le para que me pueda cancelar lo que adeuda
ademas de todo esto su familia sabe el monto que adeuda
gracias"

Rpta. Tienes que iniciar un Proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, adjuntando todos los medios probatorios con que cuentes, para acreditar la deuda.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Reparación Civil

El pago de la reparación civil, se hara conforme a lo ordenado en la sentencia, teniendo que asumir su pago, los padres del menor infractor, subsistiendo dicha obligación, conforme a los términos de la sentencia, aunque dicho infractor luego cumpla la mayoría de edad.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Separación de Cuerpos

Para abandonar el hogar cónyugal, evitando problemas a futuro, debes seguir un proceso de separación de cuerpos, el mismo que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales dejando subsistente el vínculo matrimonial, esto únicamente por causales señalados en el artículo 333 del Código Civil

domingo, 27 de febrero de 2011

compraventa de inmueble (consulta de netprow)

Debe interponerse demanda sobre otorgamiento de Escritura Pública, que es aquel en el que los demandantes pretenden que los demandados cumplan con otorgar la escritura pública de traslación de dominio respecto del inmueble sublitis, acreditando el pago del precio pactado en el contrato de compra venta, a efectos que el Juez ordene a los demandados su cumplimiento, o en su defecto de esto, el Juez efectúe el otorgamiento de la escritura pública. O también puede interponerse demanda sobre resolución del contrato, a efectos de obtener la devolución del dinero. En cualquier caso es necesario solicitar la correspondiente medida cautelar, para garantizar el cumplimiento de la sentencia. No consideramos recurrirse a la vía penal, por cuanto aparentemente se trataría de un incumplimiento de contrato.

viernes, 25 de febrero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS.

En el proceso de alimentos, la prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, como: parentesco con el demandado, falta de medios de subsistencia y de aptitud para adquirirlos, medios económicos del demandado. Además en algunos caos se ha decidido que en razón del carácter subsidiario de la obligación de los afines, cuando se reclama alimentos a éstos, debe demostrarse que no hay consanguíneos o que están imposibilitados de cumplir su obligación.

La carga consiste en denunciar, siquiera en forma aproximada, el caudal del alimentante, tiene por objeto no sólo la determinación inicial del quantum en torno al cual ha de versar el litigio y sobre cuya base corresponde fijar, eventualmente, la cuota alimentaria, sino también brindar al demandado la posibilidad de plantear las defensas y de ofrecer las pruebas en respaldo de su derecho.

miércoles, 23 de febrero de 2011

EJERCICIO Y ALCANCES DEL DERECHO DE ACCIÓN


Por el derecho de acción, todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional, pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o la dilucidación de una incertidumbre jurídica (Art. 2º, primer párrafo, CPC).

El Código Procesal Civil, como vemos, perfectamente con¬ceptúa lo que es la acción procesal civil, como un medio para poner en movimiento el órgano jurisdiccional para hacer valer una pretensión procesal, con la aspiración de que ella sea amparada por el órgano judicial. En otras palabras, el Código distingue la acción como derecho procesal autónomo del derecho material y subjetivo (pretensión procesal) que se hace valer precisamente con la acción y haciendo uso de la demanda.

Tratándose de pretensiones procesales difusas o intereses difusos, la acción procesal correspondiente, asimismo, tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional entre en actividad y que a su término ampare el derecho.