El
Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de
permanencia y composición.
La persona tiene la obligación de llevar
siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía
que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.
El
apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial;
por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de
discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a
la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de
la persona.
En
este caso le corresponde al Juez
competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante
son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.
Existen
casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental
al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.