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martes, 28 de noviembre de 2017

Cambiar de apellido si es posible.


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.

La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.

El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.

En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.

Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.

domingo, 1 de agosto de 2010

Derecho a los alimentos


Los alimentos son el conjunto de medios materiales indispensables para la subsistencia de las personas y también para su educación y formación.
Los alimentos son todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del parto, conforme al Art. 92 del Código de los Niños y Adolescentes.
Los requisitos son:
  • Relación de parentesco.
  • Necesidad de falta de medios.
  • Imposibilidad de obtenerlos con el trabajo.
  • Que el alimentante tenga recursos económicos.
  • Que no haya parientes más cercanos.