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martes, 28 de noviembre de 2017

Cambiar de apellido si es posible.


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.

La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.

El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.

En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.

Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.

viernes, 13 de agosto de 2010

El Nombre como atributo de la personalidad



Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás; en consecencia, es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona.
Este atributo implica una serie de efectos y situaciones jurídicas tanto para la persona física o natural como para la persona jurídica. También implica el deber frente a la sociedad de no cambiar de nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial.
Asimismo cumple una función individualizadora de la persona y determina el entroncamiento familiar.
El Código Civil de 1984 da un tratamiento sistemático a la regulación del nombre y del seudónimo. No contiene una definición sobre el nombre, pero se adopta el criterio del nombre como un derecho de la persona y señala de manera imperativa que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre que incluye el apellido.

CARACTERISTICAS:

  • Innato.

  • Vitalicio.

  • Absoluto.

  • Inalienable.

  • Imprescriptible.

  • Función identificatoria.

  • Irrenunciable.

  • Indivisible, único e inmutable.
Corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos sin limitación alguna, salvo que atente contra el órden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre ridículo, extravagante o impropio de personas.No hay límite respecto a su extensión.