Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación con los demás; en consecencia, es la expresión visible y social mediante el cual se identifica a la persona.
Este atributo implica una serie de efectos y situaciones jurídicas tanto para la persona física o natural como para la persona jurídica. También implica el deber frente a la sociedad de no cambiar de nombre, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial.
Asimismo cumple una función individualizadora de la persona y determina el entroncamiento familiar.
El Código Civil de 1984 da un tratamiento sistemático a la regulación del nombre y del seudónimo. No contiene una definición sobre el nombre, pero se adopta el criterio del nombre como un derecho de la persona y señala de manera imperativa que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre que incluye el apellido.
CARACTERISTICAS:
Innato.
Vitalicio.
Absoluto.
Inalienable.
Imprescriptible.
Función identificatoria.
Irrenunciable.
Indivisible, único e inmutable.
Corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos sin limitación alguna, salvo que atente contra el órden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre ridículo, extravagante o impropio de personas.No hay límite respecto a su extensión.
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