jueves, 12 de noviembre de 2009

PENSION DE ALIMENTOS

“...Quisiera consultar con usted ,quiero hacer una demanda a mi esposo que se encuentra en el extranjero ,por alimentos, lo que pasa que el hace 2 años esta mandando la pensión de mis hijos y no me alcanza, hubo tiempos que no me mando nada, y ahora lo hace pero no es suficiente, ya son 2 años que tengo este problema, quisiera saber que posibilidades tengo de ganar la demanda, se donde vive, tengo su dirección, por mas que el sabe que no me alcanza ,igual no quiere mandar mas. Espero su respuesta, Dios le bendiga”
Rpta.
Si, estás en todo el derecho de demandar por Pensión de Alimentos, para lo cual debes acreditar las múltiples necesidades de tus hijos menores, comida, educación, vivienda y salud; conociendo la dirección del demandado en el extranjero, en tu demanda debes solicitar su notificación por exhorto por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser posible puedes acreditar también los ingresos económicos que tiene el obligado, para poder solicitar una suma que cubra las necesidades de manutención de tus menores hijos. Y efectivamente, la sentencia tendrá que declararse fundada, y otorgarse una pensión de alimentos para tus hijos menores.
Código Civil:
“Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.”

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Relaciones sexuales consentidas con menor de edad (de 14 a 18 años)

Consulta: “Hola, espero q me pueda ayudar en mi consulta mire tengo un problema yo tengo 25 años pero mi enamorada tiene 18, ya llevamos dos años y un poco mas de enamorados, y bueno desde q ella tiene 17 años mantenemos relaciones sexuales...”

Según el Artículo 173 del Código Penal, el delito de Violación Sexual de menor de edad, se configura: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua."
Sin embargo, téngase presente que existe Acuerdo Plenario para aplicar la exención de responsabilidad por el consentimiento en las relaciones sexuales consentidas, cuando la agraviada tiene entre 14 y menor de 18 años de edad. (efecto de eximir a alguien de una culpa).

Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116 de fecha 18/07/2008.

Temas:
1) La ampliación de la no punibilidad en el supuesto de relaciones sexuales voluntarias con un menor entre 14 y 16 años.
2) La aplicación de laresponsabilidad Restringida.
3) El alcance del fundamento jurídico 11º del Acuerdo Plenario Nº 07-2008/CJ-116.
Fundamentos:
· El artículo 44º, 46º y 241º del Código Civil disponen que la persona mayor de 16 y menor de 18 años es incapaz relativa, y que está en condiciones de contraer matrimonio.
El artículo 175 CP-seducción, sanciona al que mantiene relaciones sexuales con persona de 14 a 18 años, viciando su voluntad mediante el engaño. Esta norma trae como inevitable conclusión de que la víctima tiene en principio libertad para disponer de su sexualidad (libertad viciada por el engaño).
El artículo 176-A CP- atentado contra el pudor de menores, y el artículo 176 comprende a los actos de tocamiento indebido realizados sobre una persona mayor de 14 años, siempre que el sujeto activo ejerza violencia o grave amenaza. Esto hace concluir que los mayores de 14 años, en ejercicio de su libertad sexual, pueden consentir, sin que sea penado, que se les haga tales tocamientos indebidos.
Al existir contradicción entre sí con las normas civiles y del propio Código Penal, debe aplicarse la Ley más favorable al reo.
Conclusiones:
- Se debe aplicar la exención de responsabilidad por el consentimiento en las relaciones sexuales consentidas, cuando la agraviada tiene entre 14 y menor de 18 años de edad.
- No se pronuncia sobre responsabilidad restringida por no tener facultades para ello.
- Se modifica anterior Acuerdo Plenario Nº 07/2008/CJ-116.

En consecuencia, si los padres de tu enamorada, llegan a denunciarte, y si tu enamorada se somete al examen médico legal, sólo queda que tu abogado invoque a tu favor ese Acuerdo Plenario, que es de obligatorio cumplimiento.

jueves, 5 de noviembre de 2009

CAPITULO I: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.


El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

martes, 3 de noviembre de 2009

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU


TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.