martes, 28 de noviembre de 2017

Cambiar de apellido si es posible.


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.

La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.

El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.

En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.

Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.