domingo, 27 de febrero de 2011

compraventa de inmueble (consulta de netprow)

Debe interponerse demanda sobre otorgamiento de Escritura Pública, que es aquel en el que los demandantes pretenden que los demandados cumplan con otorgar la escritura pública de traslación de dominio respecto del inmueble sublitis, acreditando el pago del precio pactado en el contrato de compra venta, a efectos que el Juez ordene a los demandados su cumplimiento, o en su defecto de esto, el Juez efectúe el otorgamiento de la escritura pública. O también puede interponerse demanda sobre resolución del contrato, a efectos de obtener la devolución del dinero. En cualquier caso es necesario solicitar la correspondiente medida cautelar, para garantizar el cumplimiento de la sentencia. No consideramos recurrirse a la vía penal, por cuanto aparentemente se trataría de un incumplimiento de contrato.

viernes, 25 de febrero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ALIMENTOS.

En el proceso de alimentos, la prueba que debe suministrar el solicitante consiste fundamentalmente en la de los requisitos de fondo del derecho que invoca, como: parentesco con el demandado, falta de medios de subsistencia y de aptitud para adquirirlos, medios económicos del demandado. Además en algunos caos se ha decidido que en razón del carácter subsidiario de la obligación de los afines, cuando se reclama alimentos a éstos, debe demostrarse que no hay consanguíneos o que están imposibilitados de cumplir su obligación.

La carga consiste en denunciar, siquiera en forma aproximada, el caudal del alimentante, tiene por objeto no sólo la determinación inicial del quantum en torno al cual ha de versar el litigio y sobre cuya base corresponde fijar, eventualmente, la cuota alimentaria, sino también brindar al demandado la posibilidad de plantear las defensas y de ofrecer las pruebas en respaldo de su derecho.

miércoles, 23 de febrero de 2011

EJERCICIO Y ALCANCES DEL DERECHO DE ACCIÓN


Por el derecho de acción, todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional, pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o la dilucidación de una incertidumbre jurídica (Art. 2º, primer párrafo, CPC).

El Código Procesal Civil, como vemos, perfectamente con¬ceptúa lo que es la acción procesal civil, como un medio para poner en movimiento el órgano jurisdiccional para hacer valer una pretensión procesal, con la aspiración de que ella sea amparada por el órgano judicial. En otras palabras, el Código distingue la acción como derecho procesal autónomo del derecho material y subjetivo (pretensión procesal) que se hace valer precisamente con la acción y haciendo uso de la demanda.

Tratándose de pretensiones procesales difusas o intereses difusos, la acción procesal correspondiente, asimismo, tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional entre en actividad y que a su término ampare el derecho.