jueves, 9 de agosto de 2012

Problemas en el matrimonio


“…mi esposa me puso una denuncia en la comisaria por abandono de hogar aduciendo que me fui del mismo en febrero 2008 llevándome mis pertenencias, esto es falso ya que me fui en febrero de 2011 por motivos de trabajo y ella no me quiso acompañar además venia a verlos cada 2 meses y obviamente nunca hubo separación alguna, ahora que regresé por el mismo trabajo me di con la sorpresa que existe esa denuncia la misma que fuimos a retirar pero en la comisaria no quisieron hacerlo, ahora mi relación se ha deteriorado y me amenaza con botarme (la casa es de su padre y las relaciones con su familia malísimas) entonces como hago para que ella no haga valer la denuncia anterior y niegue que yo haya regresado a la casa? si me bota puedo entablar una demanda por daños y perjuicios? si me voy voluntariamente es abandono de hogar? tenemos un niño de 3 años...y por ultimo ella tiene una foto mía antigua con una amiga abrazados en una mesa dice que puede solicitar embargo de mi sueldo por infidelidad, esa foto prueba infidelidad??? para terminar la situación económica de ella y su familia es holgada en cuanto a bienes y cuentas bancarias en cambio la mía es mala.... eso influye?”

1.- Puedes solicitar una constatación policial respecto a tu vivencia en el mismo domicilio junto a tu esposa e hijo, ante la misma comisaría donde existe la denuncia que refieres. Además puedes tramitar un certificado domiciliario ante el Notario Público cercano a tu domicilio.

2.- Si te botan de la casa que no es tuya, pues, puedes retirarte, pero antes deberías poner en conocimiento de la policía de tu retiro del domicilio y de tus razones para ello.

3.- La fotografía no prueba infidelidad alguna, además si refieres que es antigua, la causal de adulterio para el divorcio, caduca a los seis meses de conocida la existencia de dicha causal.

4.- La situación económica de los cónyuges, se puede considerar para fijar la pensión de alimentos en su oportunidad.

Sobre citación


“… fui agredida x una vecina yo tengo 50 años la señora tiene mas o menos 65 no le podia alzar la mano el caso es que me dieron 5 días de descanso porque pase medico legista ahora el 20 es la citación al Juzgado de Paz Letrado penal así dice la citación pero que pasa que la señora siempre esta q habla mal de mi persona a todos lados q va yo soy su tema de conversacion digame por favor que pasa si yo no quiero conciliar es obligatorio…”

No es obligatorio que concilie, asista a la citación y exprese su deseo de no conciliar.

Sobre declaración judicial de unión de hecho


“… el esposo de mi prima ha fallecido y ella quiere cobrar la cts y a la afp su pensión de supervivencia y le piden que traiga unos documentos que son unión de hechos y sucesión intestada y bueno lo que quiero saber es cuanto tiempo se demora …”

La declaración judicial de unión de hecho deberá tramitarse en la via del proceso de conocimiento, que es la vía procesal mas extensa, en tanto la sucesión intestada puede hacerlo ante Notario Público y es más rápido.

domingo, 15 de julio de 2012

Tenencia de hijo menor de tres años

“…mi esposa (somos casados por religioso mas no por civil) y yo hemos decidido separarnos y
tenemos una hija de 1 año y medio, la disyuntiva está en que ambos queremos tener a la bebe, qué posibilidades hay de que yo pueda obtener la tenencia, porque creo que en este caso las leyes no son iguales para ambos padres, creo (tal vez me equivoque) que quien tiene preferencia es la madre…”

Conforme al artículo 84 del Código de los Niños y Adolescente, el hijo menor de tres años permanecerá con la madre.

Riesgos

“…me ha pedido a mi sacar ese vehículo a mi nombre, eso implicaría, según tengo entendido que el crédito vehicular salga a mi nombre y además la tarjeta de propiedad, o sea que el ganador de ese vehículo en el sorteo pagará todas las semanas las cuotas del vehículo que está a mi nombre y además que pagará, si es que tuviese papeletas, con la tarjeta de propiedad a mi nombre...por ello quisiera saber si estoy en lo correcto mi hermana (esposa de mi cuñado) me dice que si, la tarjeta de propiedad también saldrá a mi nombre...mi pregunta es cuál es el máximo riesgo que puedo enfrentar…”


Todos los riesgos que se presentes como deudor del crédito y como propietario del vehículo (accidentes, papeletas, etc.) si es que no lo paga la tercera persona que refieres.

Adulterio

…Hace más de dos años me case y el padre de mi hija se retiro de la casa donde vivíamos, a los 6 meses de casados después de casi 4 años de relación, el al momento de retirarse, dejo notificado en la comisaria que se iba por voluntad propia y por incompatibilidad de caracteres, dentro de todo este tiempo el señor quiso retomar la relación de nosotros como aun seguíamos casados, pero el estuvo con otras señoritas... tengo fotos y correos, así como el correo que afirma q el mantuvo una relación con una señora durante la etapa de mi embarazo tiempo en el cual vivía conmigo, deseo ponerle una denuncia x adulterio se podría poner aun con el tiempo q tengo de separada de el, y eso podría agilizar mi divorcio…”


Puedes demandar divorcio por causal de adulterio; no se puede denunciar porque no es delito, solo es causal de divorcio. Pero ten presente que la acción por dicha causal caduca a los 6 meses de conocida la causal por el cónyuge ofendido; y en todo caso a los 5 años de producido.

Deuda

"...mi consulta es acerca de una estafa, hace tres años me hice un préstamo de un banco con lo cual preste gran cantidad de ese dinero a un colega para un supuesto negocio, resulta que a la fecha no me ha pagado nada ni siquiera me contesta las llamadas. cuando le entregue el dinero no lo hice en efectivo realice un giro a la cuenta de su esposa en ese momento no me firmo ningún comprobante recién logre que lo haga el año pasado me firmo una constancia de deuda pero no pudimos hacerlo ante un notario pero acepto que lo filme mientras leía el documento en el cual aceptaba la deuda que tenia conmigo, quisiera saber que posibilidades tengo de ganar un juicio y como debo proceder..."
Debes interponer demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ya que tienes el documento firmado, así como la filmación, pues tienes como acreditar la deuda que tiene contigo.

Cambio de apellido

"...tengo dos hijos de diferentes padres, mi esposo murio cuando mi 1° hijo apenas tenia meses, años despues tuve mi 2° hijo, el padre lo reconocio pero jamás se hizo cargo de él, es más nunca llama a mi hijo ni por su cumpleaños, mi hijo tiene 10 años y quisiera saber si le puedo cambiar de apellido con el apellido de mi primer esposo, puesto que mi hijo quiere tener el mismo apellido de su hermano mayor y no quiere saber nada de su padre biologico... es posible... gracias anteladamente por su respuesta..."


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.
La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.
El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.
En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.
Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.

Indemnización

“…Hace casi 4 años, la madre de mi hijo y en ese entonces mi conviviente, interpuso una denuncia ante la comisaria del sector por una supuesta agresión sexual en su contra, cometida según ella , la noche anterior a la denuncia…. Felizmente mi abogada pudo revertir esta situación y lograr absolverme, haciendo notar estas falencias al juzgado.



Han pasado 3 meses de esto, y quisiera saber si cabe presentar una demanda de reparación civil en este caso, ya que por culpa de esto, no pude conseguir un trabajo formal con beneficios, tuve que salir de la universidad a falta de medios y aun así seguir la manutención de mi menor hijo…”

Puedes demandar Indemnización por Daños y Perjuicios, por lucro cesante y daño moral

Sobre demanda a persona con domicilio en el extranjero

"...soy peruana y tengo unos problemas legales con mi padre que no cumple economicamente ni moralmente conmigo. él es peruano pero vive en españa ya de legal con su otra familia, como haria para mandarle un juicio o algo así para que cumpla conmigo económicamente, ya que soy maayor de edad tengo 19 años…mando una carta notarial? voy a la embajada?..."

Solo presenta tu demanda ante el Juzgado correspondiente, indicando la dirección exacta del demandado en el extranjero y pedir su notificación mediante exhorto.

Sobre Consulta de Hurto Agravado

Se refiere a que ha dejado sin efecto la acusación solo respecto a estas personas que indica la resolución y se mantiene respecto de los otros; pero para tener una visión competa se debe revisar el expediente, saber por ejemplo porque se dejó sin efecto, etc; si no hay acusación fiscal no puede haber Juzgamiento.


Según el artículo 81 del Código Penal los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el sujeto activo tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del delito.

No olvidar que el plazo normal de prescripción es el máximo de la pena que la ley fija para un determinado delito; pero si existe un proceso en giro, a este máximo se debe adicionar la mitad de dicho máximo resultando el tiempo de prescripción. (ejemplo si el máximo es 6 años, más la mitad sería 9 años el plazo de prescripción) (estos 9 años se reducirían a 4 años y medio si el sujeto activo tenía la edad de menos de 21 o mayor a 65, al momento de la comisión del hecho. Esto es la prescripción se cuenta desde la fecha de comisión del hecho delictivo.

La pena por Hurto Agravado según el Código Penal:

“HURTO AGRAVADO

Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche.

3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero.

6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.

4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 186.- Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche.

3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.

6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.

4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

8. Sobre vehículo automotor.

"9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones." (*)

(*) Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010.



La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.”

Certificado Domiciliario

"...donde saco mis certificados domiciliarios vivo en San Martin de Porres..."
El certificado domiciliario, se tramita ante el Notario Público de tu localidad.

Prestamo de Dinero

"...si me pudieran ayudar por favor, le preste dinero a un tipo para que me lo devolviera en 6 meses, me pagaria mensualmente el interes, asi sucedio por 6 meses pero ahora ya pasaron 8 meses adicionales y no me da nada de los inteereses y me dicen que no le pagan nada del trabajo que hizo para que me devolviera los intereses mas el capital, no tengo documentos de prestamo, es posible denunciarlo o que puedo hacer?, que pruebas debo tener si no me quiere firmar ningún documento?.."
 Es un tremendo error prestar dinero sin hacer firmar un documento ya sea contrato o título valor; precisamente esta es la prueba que necesitarás si tienes que recurrir al Juzgado para cobrar la deuda.

jueves, 1 de marzo de 2012

Servicio Bancario

“…El caso es que en realicé una trasferencia bancaria por Internet de mi cuenta empresa a mi cuenta personal.


Usé para ello la aplicación Internet del banco.

Quería transferir de mi cuenta empresa dólares a mi cuenta personal dólares.

Pero cometí un error y transferí a mi cuenta soles.

Al día siguiente me di cuenta del error y cuando pasaba de mi cuenta personal soles a mi cuenta personal dólares terminaba perdiendo. Quedaba con 2.4% dólares menos que los que transferí.

Pedí al banco reversar la transacción y me dijeron que no se podía.

Sin embargo he visto en ocasiones que el mismo banco ha reversado abonos a mi cuenta hechos por error.

Analicé el proceso y en ningún momento el aplicativo indica el tipo de cambio al que se va a realizar la transferencia.

Si es una transferencia de dólares a soles es de hecho una venta de soles, entonces debería indicarse explícitamente el tipo de cambio al que se ofrece dicha venta.

Sin embargo éste solamente aparece cuando ya se realizó la transacción.

Probé el caso de transferencias a cuentas de otros bancos (código interbancario) y en ese caso sí se indica el tipo de cambio antes de que se efectúe la transacción…”

Rpta.

Se ha trasgredido el derecho del consumidor a recibir información relevante. Debes presentar tu reclamo ante la Superintendencia de Banca y Seguros http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=220 invocando los artículos 2 y 88 del Código del Consumidor Ley N° 29571, así como también recurrir ante INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/0/home_proteccion_consumidor.aspx?PFL=8

Sin perjuicio de anotar en el libro de reclamaciones de la entidad bancaria.

Pensión de alimentos

“ … hace 10 años demandé al padre de mi hijo por alimentos, la sentencia fue el 20%. en ese entonces él ya había tenido una hija más en un segundo compromiso (se casó al yo demandarlo). Resulta que ahora se va por el cuarto hijo y me ha pedido la reducción del porcentaje. Aduce que como antes trabajaba en provincia su sueldo era mayor (tenia sobretiempos y otros que lo incrementaban) ahora lo han trasladado a lima y dice que su sueldo ha bajado. Le comente que igual el monto para nuestro hijo se reducirá y como no accedí me indico que procederá legalmente.

Quisiera saber que puede aducir y que probabilidades existen de que me bajen el porcentaje y a cuanto…”

Rpta.

Cuando el monto de la pensión de alimentos fue fijado en porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla, ya que ello se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. En el caso en consulta, si el obligado tiene nuevas obligaciones alimentarias respecto de otros alimentistas; podrá recurrir al prorrateo, a efectos que la prestación se acuda en forma proporcional; pudiendo afectarse hasta el 60% de la remuneración del obligado para todos los alimentistas a quienes se les distribuirá en forma proporcional.



martes, 28 de febrero de 2012

El derecho al honor


- El honor es el ingrediente espiritual básica de la personalidad humana, también se dice que el honor es un bien innato del ser humano porque forma parte de la naturaleza o esencia de si misma de la persona.

- El honor es un bien jurídico penalmente tutelado, siendo ociosa tarea tratar de demostrar, por ser un hecho evidente, que el hombre tiene Derecho a que sea respetado su honor y también a que las ofensas dirigidos contra esa nobilísima parte de su patrimonio natural puedan y deban, en los casos pertinentes, perseguirse como delitos.

- El honor es la personalidad o la suma de cualidades morales jurídicos sociales y profesionales valiosas para la comunidad y atribuibles a la persona. Es un sentimiento interno que pertenece a todo ser humano, y al cual se le debe guardar el debido respeto.

lunes, 27 de febrero de 2012

Prueba del Concubinato ¿es necesario solo la testimonial?

Prueba del Concubinato:


A la luz del Exp. 4253-98 de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 16 de Julio de 1999 se declara que "para acreditar la posesión constante de estado a efectos de determinar si existe sociedad de hecho, resulta insuficiente presentar solo pruebas testimoniales, pues se requiere del principio de prueba escrita. Resultando insuficiente la presentación de la partida de nacimiento y el certificado de defunción por razón de temporalidad.

sábado, 25 de febrero de 2012

Investigación del delito

“… mi sobrino que tiene 24 años fue denunciado por el Delito de tocamientos indebidos a una menor de 12 años, solo paso dos veces y no hubo violación.... y tiene su primera notificación y tiene que acudir este 6 de marzo 2012... Hemos hablado con los padres de la niña porque mi sobrino se rectificó y los padres de la niña aceptaron la disculpa y fueron a quitar la denuncia pero no pudieron le dijeron que la denuncia había procedido y fue a fiscalía y tiene una entrevista Única en la cámara Gessel del Instituto de Medicina Legal... Los padres de la menor agraviada quieren quitar la denuncia pero no pueden ... están de acuerdo a apoyar a mi sobrino y ayudarlo.... bueno escuchando algunos casos... me dijeron que la menor no se presente ese día de citación... bueno quisiera que me respondan esa consulta que se puede hacer en estos casos... y cuantas citaciones más? tiene que pasar. para que el caso quede Nulo y no pase nada... y que mi sobrino ya no tenga mas notificaciones y se cierre ese caso...”

Rpta.

El Ministerio Público (Fiscalía) es el titular de la acción penal pública y la persecución del delito la efectúa de oficio, así la parte agraviada se desista. Si recaba los medios probatorios suficientes que acrediten la comisión de un delito y de la vinculación del investigado con el mismo, procederá a formalizar la denuncia penal ante el Juzgado Penal, en caso de no recabar archivara provisional o definitivamente, según corresponda.

Siendo el caso delicado, y de la imputación de la comisión de un delito, le recomendamos acudir ante un abogado de su elección para que reciba una asesoría directa para ejercer su derecho de defensa de la forma más conveniente.

Anticipo de Herencia

“… mi pareja actualmente vive en casa de sus abuelos ellos desean hacerle un adelanto de herencia pero hasta donde tengo entendido y no estoy segura si me equivoco es que los adelantos de herencia le corresponden directamente a los hijos hay la posibilidad que los dueños de la propiedad le realicen una adelanto de herencia a su hijo y a la vez su hijo le realice un adelanto de herencia a mi pareja???? les estaría agradecida si me pudieran enviar tal vez alguna información de si en caso se pudiera realizar cuales serían los pasos y gastos notariales en los que se incurre o si habría alguna solución alterna”

Rpta.

El adelanto de herencia es efectuada a los herederos forzosos, por lo que no hay posibilidad de que el abuelo efectúe adelanto de herencia al nieto; debe tenerse presente que al fallecer el causante, el bien debe colacionarse (retornar al patrimonio del causante) para distribuirse la masa hereditaria entre los herederos forzosos; salvo la dispensa de colación (esta dispensa no puede exceder el tercio de libre disposición). Arts. 831 y siguientes del Código Civil.

El abuelo puede donar el bien al nieto, siempre que éste no supere el tercio de libre disposición (un tercio de todo el patrimonio del causante) ya que los otros dos tercios corresponden a la legítima (para los herederos forzosos).

martes, 21 de febrero de 2012

Tenencia

"Estoy en proceso de divorcio de mutuo acuerdo... Mi pregunta es con respecto a la tenencia de mi hija, una psicóloga me dijo que si hacemos un juicio por la tenencia de mi hija se lo dan al padre que este mejor preparado psicológica y moralmente y que es resultado de evaluación por un profesional, si yo no tengo pruebas para demostrar su infidelidad, se la darían a él?. Mi hija tiene 8 años y cuando yo le pregunto si quiere irse de la casa conmigo ella me dice que sí iría pero su papá no la va a dejar".

Rpta.

Si están siguiendo un proceso de divorcio de convencional, en ella necesariamente se ha presentado la propuesta convencional en la que se ha tratado respecto a quien va a ejercer la tenencia de la menor. En todo caso si se sigue un proceso judicial, al no existir acuerdo en la tenencia de la menor, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes, el Juez, para resolver, debe tomar en cuenta la opinión del niño y escuchar al adolescente, y con la observancia del principio del interés superior del menor.

viernes, 10 de febrero de 2012

Prescripción de deuda tributaria

"Soy co-propietario, junto con mi hermano, de un pequeño local comercial en el tercer piso de de una Galería ... Este pequeño local comercial (tiene aprox. 4 metros cuadrados) esta debidamente inscrito en los Registros Públicos a nuestros nombres en el año 1997, es decir, desde hace 15 años. En aquella epoca yo pense que la inscripcion de este local en la Municipalidad de Lima era automatica y que por lo tanto me iban a llegar a mi domicilio los respectivos cupones de pago del Impuesto Predial y Arbitrios.
Pero eso no sucedio, y como los proyectos que teniamos para el uso de ese local comercial no prosperaron, nunca llegamos a inscribirlo en la Municipalidad de Lima. Ahora se presenta la ocasion de venderlo:
¿Es posible venderlo y que el nuevo propietario lo inscriba en la Municipalidad?
¿A cuanto ascenderia aproximadamente la deuda con la Municipalidad de Lima? ¿No prescribe la deuda? dado que ya pasaron 15 años.
Rpta.
Si es posible su venta, el nuevo comprador puede hacerlo inscribir. El monto a que asciende es conforme al auto avaluo del mismo, las deudas tributarias prescriben a los seis años, si es que no ha sido declarado, esto es el monto que corresponda de seis años para atras ya esta prescrito.

“vivo en España y hice la renovacion de mi DNI en el consulado. Pasado un año mi exmarido me demanda por falsedad generica ya que la direccion que cosnta en el DNI está mezclada la anterior que era en Lima con la actual en España. Una vez verificada la solicitud original en el consulado se ha visto que el error ha sido en Lima por el organismo competente. He tenido que contratar un abogado en Lima para que me defienda el caso penal y los trastornos y gastos que tengo aqui por este problema. Cuando termine el proceso, ¿puedo demandar a la reniec por daños y perjuicios?”
Rpta.
Si puedes demandar por los daños sufridos. Porque aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo.

Alimentos

"El padre de mi hijo y yo convivimos desde hace cuatro meses y medio (la edad que tiene mi hijo) en la casa de mis padres pero hace unas dos semanas discutimos y el se fue de la casa llevandose todas sus cosas. El me dijo que me daría 50 soles semanales para los gastos del bebe, lo que si ha estado haciendo desde el día que se fue, pero, kisiera saber si puedo comenzar alguna acción legal para que la mensualidad del bebe sea mayor ya que no estoy casada y él esta estudiando en la universidad y no tiene trabajo fijo."
Rpta.
Si puedes demandar sobre prestación de alimentos, sólo que sera un poco difícil el cobro por no contar este con un trabajo fijo.

CAS

"Mi consulta es la siguiente, actualmente llevo laborando en el sector salud como CAS 05 años, mi jefe me esta proponiendo una plaza por suplencia (economicamente me conviene) y pasaria a ser contratada a plazo fijo y no CAS, si se diera el caso que se aprueba el proyecto de eliminacion de CAS (que dicen sera debatido en dos meses aprox), yo puedo estar beneficiada de esa ley cuando termine mi contrato por suplencia?"
Rpta.
No, solo alcanzará a aquellas personas que en dicho momento esten trabajando bajo el régimen del CAS, salvo que la misma ley, disponga dicha circunstancia.

Autorización de viaje de menor

"Soy casado hace casi 5 años y separado hace mas de 2 años,tenemos dos niños varones de 4 y 3 años respectivamente, mi ex pareja tiene una relación con un estadounidense y planea irse a vivir a Nicaragua con él,ya que a su actual pareja lo han trasladado allá. Quisiera saber si existe algun documento que se haga aqui en Perú que me pudiera garantizar que ella regresará con mis niños en un lapso de 6 meses a Perú en caso de que yo le firmara la autorización para que saque a mis hijos del país, o no debo firmar ninguna auntorización(puesto que no confió en que los regrese).
Existe algun documento redactado aqui que me garantice que ella regrese a mis hijos en un lapso estipulado(algun documento de compromiso de suficiente valor legal...o algo asi)."
Rpta.
Si no confias en que los va a regresar, entonces no deberías firmar la autorización de viaje notarial, y esperar que ella demanda sobre autorización judicial de viaje de menor. No has indicado quien tiene la tenencia de los menores.

Retiro de bienes muebles

"...Tengo derecho a retirar mis pertenencias y equipos del mencionado inmueble sin necesidad de pagar los alquileres mientras dure el proceso, o necesariamente tienen que darse ambas situaciones, el pago primero y luego la desocupación?"
Rpta.
Efectivamente tienes derecho a retirar tus bienes muebles del inmueble, salvo que el contrato que han suscrito, disponga lo contrario.

pensión de alimentos para mayor de edad que sigue estudios

"Mi consulta es sobre pension de alimentos para el hijo mayor de edad, acabo de cumplir 21 años y mi padre se nego a seguir pagando la universidad dejando una deuda de mas de 1000 soles, hace poco mas de 1 año atras; él tiene posibilidades de pagar, tiene empresas, varios carros pues practica el deporte de off road, entre ellos un carro del año y demas propiedades y ahora me entere que puedo pedir una pension de alimentos aunque sea mayor de edad, para poder continuar con mis estudios."
Rpta.
Efectivamente si el alimentista viene siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continue vigente, conforme al artículo 483 parte in fine.

lunes, 2 de enero de 2012

Poderes

“Me gustaría que me pudieran aclarar una cosa, yo he hecho un poder especial y general en el consulado de Perú en Madrid, y esta registrado en la Zona Registral IX del registro de Mandatos y Poderes, de Lima, pues bien ahora debo dar otro nuevo Poder Especial y General para la venta de un piso, el mismo que en el primer poder, pero me dicen en el Banco que otorga la hipoteca al comprador que tenía que cambiar el numero de Partida Registral ya que en el antiguo puse el numero de Ficha, y el Banco no lo acepta.

Voy a hacer el nuevo Poder pero mi pregunta es si debo revocar el anterior (aunque al ser especial tiene validez de un año) o bien puedo registrar en la Zona Registral el nuevo poder, estando los dos poderes registrados. Mi intención no es revocar el anterior poder, sólo dar otro nuevo”

Rpta:

No es necesario revocar el poder anterior para otorgar otro nuevo, si estos no son contrapuestos.

Divorcio


“Buenos días, quisiera hacerle una consulta espero me pueda ayudar, gracias,
Mi actual pareja aun esta casado, pero hace 6 años que abiertamente están separados, hace dos años compró un terreno en provincia y para que su ex no tenga injerencia sobre el terreno, esta le otorgo un poder especial notarialmente.
Actualmente hay un juicio menor por terceros, por cuestiones del terreno, al parecer la demanda incluye a ambos conyugues como figura, en la escritura, y al parecer duraría 2 años a mas, la pregunta es en estos dos años mi pareja puede divorciarse? o tiene que esperar que se solucione el juicio?, ya que mi pareja quiere divorciarse en los meses siguientes”.

Rpta:
Si, claro que puede divorciarse, el proceso judicial con terceros respecto del terreno no es impedimento alguno.

Facultad del Banco de compensar deuda con los activos del deudor


Bueno, tengo una duda; la mamá de mi hija tiene un deuda con el banco continental, un préstamo que saco a un familiar y nunca pago, bueno ahora en estos días nos van a depositar la Lactancia al parecer en ese banco, el banco puede tomar como derecho ese dinero y cobrarlo en forma de pago?”

Rpta:
Si tiene deudas con el banco y no cumple con el pago, el Banco puede compensar dicha deuda con los activos del deudor. Indecopi, ha dado el visto bueno para que los bancos retiren dinero de las cuentas de remuneraciones de sus clientes para cobrarse deudas. El cobro es  válido solo si los sueldos superan los S/.1.800 mensuales. Lo cual también es aplicable al monto depositado por lactancia.
Esto está facultado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros:
“Artículo 132º.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA.
En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: …
11.-   El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.”