viernes, 10 de febrero de 2012

Retiro de bienes muebles

"...Tengo derecho a retirar mis pertenencias y equipos del mencionado inmueble sin necesidad de pagar los alquileres mientras dure el proceso, o necesariamente tienen que darse ambas situaciones, el pago primero y luego la desocupación?"
Rpta.
Efectivamente tienes derecho a retirar tus bienes muebles del inmueble, salvo que el contrato que han suscrito, disponga lo contrario.

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