lunes, 2 de enero de 2012

Facultad del Banco de compensar deuda con los activos del deudor


Bueno, tengo una duda; la mamá de mi hija tiene un deuda con el banco continental, un préstamo que saco a un familiar y nunca pago, bueno ahora en estos días nos van a depositar la Lactancia al parecer en ese banco, el banco puede tomar como derecho ese dinero y cobrarlo en forma de pago?”

Rpta:
Si tiene deudas con el banco y no cumple con el pago, el Banco puede compensar dicha deuda con los activos del deudor. Indecopi, ha dado el visto bueno para que los bancos retiren dinero de las cuentas de remuneraciones de sus clientes para cobrarse deudas. El cobro es  válido solo si los sueldos superan los S/.1.800 mensuales. Lo cual también es aplicable al monto depositado por lactancia.
Esto está facultado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros:
“Artículo 132º.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA.
En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: …
11.-   El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario