lunes, 2 de enero de 2012

Poderes

“Me gustaría que me pudieran aclarar una cosa, yo he hecho un poder especial y general en el consulado de Perú en Madrid, y esta registrado en la Zona Registral IX del registro de Mandatos y Poderes, de Lima, pues bien ahora debo dar otro nuevo Poder Especial y General para la venta de un piso, el mismo que en el primer poder, pero me dicen en el Banco que otorga la hipoteca al comprador que tenía que cambiar el numero de Partida Registral ya que en el antiguo puse el numero de Ficha, y el Banco no lo acepta.

Voy a hacer el nuevo Poder pero mi pregunta es si debo revocar el anterior (aunque al ser especial tiene validez de un año) o bien puedo registrar en la Zona Registral el nuevo poder, estando los dos poderes registrados. Mi intención no es revocar el anterior poder, sólo dar otro nuevo”

Rpta:

No es necesario revocar el poder anterior para otorgar otro nuevo, si estos no son contrapuestos.

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