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jueves, 1 de marzo de 2012

Servicio Bancario

“…El caso es que en realicé una trasferencia bancaria por Internet de mi cuenta empresa a mi cuenta personal.


Usé para ello la aplicación Internet del banco.

Quería transferir de mi cuenta empresa dólares a mi cuenta personal dólares.

Pero cometí un error y transferí a mi cuenta soles.

Al día siguiente me di cuenta del error y cuando pasaba de mi cuenta personal soles a mi cuenta personal dólares terminaba perdiendo. Quedaba con 2.4% dólares menos que los que transferí.

Pedí al banco reversar la transacción y me dijeron que no se podía.

Sin embargo he visto en ocasiones que el mismo banco ha reversado abonos a mi cuenta hechos por error.

Analicé el proceso y en ningún momento el aplicativo indica el tipo de cambio al que se va a realizar la transferencia.

Si es una transferencia de dólares a soles es de hecho una venta de soles, entonces debería indicarse explícitamente el tipo de cambio al que se ofrece dicha venta.

Sin embargo éste solamente aparece cuando ya se realizó la transacción.

Probé el caso de transferencias a cuentas de otros bancos (código interbancario) y en ese caso sí se indica el tipo de cambio antes de que se efectúe la transacción…”

Rpta.

Se ha trasgredido el derecho del consumidor a recibir información relevante. Debes presentar tu reclamo ante la Superintendencia de Banca y Seguros http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=220 invocando los artículos 2 y 88 del Código del Consumidor Ley N° 29571, así como también recurrir ante INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/0/home_proteccion_consumidor.aspx?PFL=8

Sin perjuicio de anotar en el libro de reclamaciones de la entidad bancaria.

lunes, 2 de enero de 2012

Facultad del Banco de compensar deuda con los activos del deudor


Bueno, tengo una duda; la mamá de mi hija tiene un deuda con el banco continental, un préstamo que saco a un familiar y nunca pago, bueno ahora en estos días nos van a depositar la Lactancia al parecer en ese banco, el banco puede tomar como derecho ese dinero y cobrarlo en forma de pago?”

Rpta:
Si tiene deudas con el banco y no cumple con el pago, el Banco puede compensar dicha deuda con los activos del deudor. Indecopi, ha dado el visto bueno para que los bancos retiren dinero de las cuentas de remuneraciones de sus clientes para cobrarse deudas. El cobro es  válido solo si los sueldos superan los S/.1.800 mensuales. Lo cual también es aplicable al monto depositado por lactancia.
Esto está facultado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros:
“Artículo 132º.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA.
En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: …
11.-   El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.”