jueves, 1 de marzo de 2012

Pensión de alimentos

“ … hace 10 años demandé al padre de mi hijo por alimentos, la sentencia fue el 20%. en ese entonces él ya había tenido una hija más en un segundo compromiso (se casó al yo demandarlo). Resulta que ahora se va por el cuarto hijo y me ha pedido la reducción del porcentaje. Aduce que como antes trabajaba en provincia su sueldo era mayor (tenia sobretiempos y otros que lo incrementaban) ahora lo han trasladado a lima y dice que su sueldo ha bajado. Le comente que igual el monto para nuestro hijo se reducirá y como no accedí me indico que procederá legalmente.

Quisiera saber que puede aducir y que probabilidades existen de que me bajen el porcentaje y a cuanto…”

Rpta.

Cuando el monto de la pensión de alimentos fue fijado en porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla, ya que ello se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. En el caso en consulta, si el obligado tiene nuevas obligaciones alimentarias respecto de otros alimentistas; podrá recurrir al prorrateo, a efectos que la prestación se acuda en forma proporcional; pudiendo afectarse hasta el 60% de la remuneración del obligado para todos los alimentistas a quienes se les distribuirá en forma proporcional.



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