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martes, 28 de febrero de 2012

El derecho al honor


- El honor es el ingrediente espiritual básica de la personalidad humana, también se dice que el honor es un bien innato del ser humano porque forma parte de la naturaleza o esencia de si misma de la persona.

- El honor es un bien jurídico penalmente tutelado, siendo ociosa tarea tratar de demostrar, por ser un hecho evidente, que el hombre tiene Derecho a que sea respetado su honor y también a que las ofensas dirigidos contra esa nobilísima parte de su patrimonio natural puedan y deban, en los casos pertinentes, perseguirse como delitos.

- El honor es la personalidad o la suma de cualidades morales jurídicos sociales y profesionales valiosas para la comunidad y atribuibles a la persona. Es un sentimiento interno que pertenece a todo ser humano, y al cual se le debe guardar el debido respeto.

sábado, 25 de febrero de 2012

Anticipo de Herencia

“… mi pareja actualmente vive en casa de sus abuelos ellos desean hacerle un adelanto de herencia pero hasta donde tengo entendido y no estoy segura si me equivoco es que los adelantos de herencia le corresponden directamente a los hijos hay la posibilidad que los dueños de la propiedad le realicen una adelanto de herencia a su hijo y a la vez su hijo le realice un adelanto de herencia a mi pareja???? les estaría agradecida si me pudieran enviar tal vez alguna información de si en caso se pudiera realizar cuales serían los pasos y gastos notariales en los que se incurre o si habría alguna solución alterna”

Rpta.

El adelanto de herencia es efectuada a los herederos forzosos, por lo que no hay posibilidad de que el abuelo efectúe adelanto de herencia al nieto; debe tenerse presente que al fallecer el causante, el bien debe colacionarse (retornar al patrimonio del causante) para distribuirse la masa hereditaria entre los herederos forzosos; salvo la dispensa de colación (esta dispensa no puede exceder el tercio de libre disposición). Arts. 831 y siguientes del Código Civil.

El abuelo puede donar el bien al nieto, siempre que éste no supere el tercio de libre disposición (un tercio de todo el patrimonio del causante) ya que los otros dos tercios corresponden a la legítima (para los herederos forzosos).