jueves, 12 de noviembre de 2009

PENSION DE ALIMENTOS

“...Quisiera consultar con usted ,quiero hacer una demanda a mi esposo que se encuentra en el extranjero ,por alimentos, lo que pasa que el hace 2 años esta mandando la pensión de mis hijos y no me alcanza, hubo tiempos que no me mando nada, y ahora lo hace pero no es suficiente, ya son 2 años que tengo este problema, quisiera saber que posibilidades tengo de ganar la demanda, se donde vive, tengo su dirección, por mas que el sabe que no me alcanza ,igual no quiere mandar mas. Espero su respuesta, Dios le bendiga”
Rpta.
Si, estás en todo el derecho de demandar por Pensión de Alimentos, para lo cual debes acreditar las múltiples necesidades de tus hijos menores, comida, educación, vivienda y salud; conociendo la dirección del demandado en el extranjero, en tu demanda debes solicitar su notificación por exhorto por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser posible puedes acreditar también los ingresos económicos que tiene el obligado, para poder solicitar una suma que cubra las necesidades de manutención de tus menores hijos. Y efectivamente, la sentencia tendrá que declararse fundada, y otorgarse una pensión de alimentos para tus hijos menores.
Código Civil:
“Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.”

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