domingo, 15 de julio de 2012

Cambio de apellido

"...tengo dos hijos de diferentes padres, mi esposo murio cuando mi 1° hijo apenas tenia meses, años despues tuve mi 2° hijo, el padre lo reconocio pero jamás se hizo cargo de él, es más nunca llama a mi hijo ni por su cumpleaños, mi hijo tiene 10 años y quisiera saber si le puedo cambiar de apellido con el apellido de mi primer esposo, puesto que mi hijo quiere tener el mismo apellido de su hermano mayor y no quiere saber nada de su padre biologico... es posible... gracias anteladamente por su respuesta..."


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.
La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.
El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.
En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.
Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.

Indemnización

“…Hace casi 4 años, la madre de mi hijo y en ese entonces mi conviviente, interpuso una denuncia ante la comisaria del sector por una supuesta agresión sexual en su contra, cometida según ella , la noche anterior a la denuncia…. Felizmente mi abogada pudo revertir esta situación y lograr absolverme, haciendo notar estas falencias al juzgado.



Han pasado 3 meses de esto, y quisiera saber si cabe presentar una demanda de reparación civil en este caso, ya que por culpa de esto, no pude conseguir un trabajo formal con beneficios, tuve que salir de la universidad a falta de medios y aun así seguir la manutención de mi menor hijo…”

Puedes demandar Indemnización por Daños y Perjuicios, por lucro cesante y daño moral

Sobre demanda a persona con domicilio en el extranjero

"...soy peruana y tengo unos problemas legales con mi padre que no cumple economicamente ni moralmente conmigo. él es peruano pero vive en españa ya de legal con su otra familia, como haria para mandarle un juicio o algo así para que cumpla conmigo económicamente, ya que soy maayor de edad tengo 19 años…mando una carta notarial? voy a la embajada?..."

Solo presenta tu demanda ante el Juzgado correspondiente, indicando la dirección exacta del demandado en el extranjero y pedir su notificación mediante exhorto.