"...tengo dos hijos de diferentes padres, mi esposo murio cuando mi 1° hijo apenas tenia meses, años despues tuve mi 2° hijo, el padre lo reconocio pero jamás se hizo cargo de él, es más nunca llama a mi hijo ni por su cumpleaños, mi hijo tiene 10 años y quisiera saber si le puedo cambiar de apellido con el apellido de mi primer esposo, puesto que mi hijo quiere tener el mismo apellido de su hermano mayor y no quiere saber nada de su padre biologico... es posible... gracias anteladamente por su respuesta..."
El
Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de
permanencia y composición.
La persona tiene la obligación de llevar
siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía
que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.
El
apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial;
por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de
discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a
la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de
la persona.
En
este caso le corresponde al Juez
competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante
son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.
Existen
casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental
al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.