lunes, 11 de mayo de 2020

Proceso Judicial de Adopción y Adopción de Mayor en Vía Notarial.

Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Excepcionalmente, se podrá iniciar la acción judicial, sin que exista una declaración de abandono del menor. Sobre el proceso judicial de adopción, se tiene que conforme al artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes, en vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juzgado especializado, los peticionarios siguientes: a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; y, b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción. EN LA VÍA NOTARIAL Sólo se tramitará ante Notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. Por ello tanto el adoptante como el adoptado tendrán que ser mayores de 18 años; y además deberá existir entre ellos una diferencia de 18 años de edad (conforme al art. 378º inc. 2do del Código Civil).

jueves, 30 de mayo de 2019

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martes, 28 de noviembre de 2017

Cambiar de apellido si es posible.


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.

La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.

El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.

En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.

Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.