sábado, 31 de julio de 2010

El Divorcio

El divorcio consiste en a disolución total, definitiva y perpetua del nexo contugal o vínculo conyugal, declarada por la autoridad competente. Los divorciados quedan en libertad de contraer nuevo matrimonio, salvo por el plazo de viudez que rige para la mujer.
La acción de disolución del matrimonio sólo corresponde a los cónyuges, pero si alguno de los cónyuges resulta incapaz, podran accionar sus ascendientes, y a falta de ellos, el curador especial que representa al incapaz.
No la puede fundar el cónyuge en un hecho propio, salvo el caso del divorcio.
La acción de divorcio tiene plazos de caducidad.
Las causales, estan reguladas en el artículo 333 del Código Civil son:
  • Adulterio.
  • Violencia física y psicológica.
  • Atentado contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por dos años continuos o alternados.
  • Conducta deshonrosa.
  • Uso habitual de drogas o sustancias que puedan generar toxicomanía.
  • Enfermedad venerea grave.
  • Homosexualidad.
  • Condena por delito doloso.
  • La imposibilidad de hacer vida en común.
  • La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años o cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
  • Separación convencional.

domingo, 25 de julio de 2010

Constitución Política del Perú: Titulo I - De la Persona y la Sociedad



Capítulo I - Derecho Fundamentales de la persona:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
6.
A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.


Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.


CONCORDANCIAS: LEY N° 26775 (Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social)


8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.


9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.


10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.


Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.


Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.


Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

jueves, 12 de noviembre de 2009

PENSION DE ALIMENTOS

“...Quisiera consultar con usted ,quiero hacer una demanda a mi esposo que se encuentra en el extranjero ,por alimentos, lo que pasa que el hace 2 años esta mandando la pensión de mis hijos y no me alcanza, hubo tiempos que no me mando nada, y ahora lo hace pero no es suficiente, ya son 2 años que tengo este problema, quisiera saber que posibilidades tengo de ganar la demanda, se donde vive, tengo su dirección, por mas que el sabe que no me alcanza ,igual no quiere mandar mas. Espero su respuesta, Dios le bendiga”
Rpta.
Si, estás en todo el derecho de demandar por Pensión de Alimentos, para lo cual debes acreditar las múltiples necesidades de tus hijos menores, comida, educación, vivienda y salud; conociendo la dirección del demandado en el extranjero, en tu demanda debes solicitar su notificación por exhorto por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser posible puedes acreditar también los ingresos económicos que tiene el obligado, para poder solicitar una suma que cubra las necesidades de manutención de tus menores hijos. Y efectivamente, la sentencia tendrá que declararse fundada, y otorgarse una pensión de alimentos para tus hijos menores.
Código Civil:
“Artículo 472.- Noción de alimentos
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.”