jueves, 30 de mayo de 2019

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martes, 28 de noviembre de 2017

Cambiar de apellido si es posible.


El Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de permanencia y composición.

La persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.

El apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial; por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de la persona.

En este caso le corresponde  al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.

Existen casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.

jueves, 9 de agosto de 2012

Problemas en el matrimonio


“…mi esposa me puso una denuncia en la comisaria por abandono de hogar aduciendo que me fui del mismo en febrero 2008 llevándome mis pertenencias, esto es falso ya que me fui en febrero de 2011 por motivos de trabajo y ella no me quiso acompañar además venia a verlos cada 2 meses y obviamente nunca hubo separación alguna, ahora que regresé por el mismo trabajo me di con la sorpresa que existe esa denuncia la misma que fuimos a retirar pero en la comisaria no quisieron hacerlo, ahora mi relación se ha deteriorado y me amenaza con botarme (la casa es de su padre y las relaciones con su familia malísimas) entonces como hago para que ella no haga valer la denuncia anterior y niegue que yo haya regresado a la casa? si me bota puedo entablar una demanda por daños y perjuicios? si me voy voluntariamente es abandono de hogar? tenemos un niño de 3 años...y por ultimo ella tiene una foto mía antigua con una amiga abrazados en una mesa dice que puede solicitar embargo de mi sueldo por infidelidad, esa foto prueba infidelidad??? para terminar la situación económica de ella y su familia es holgada en cuanto a bienes y cuentas bancarias en cambio la mía es mala.... eso influye?”

1.- Puedes solicitar una constatación policial respecto a tu vivencia en el mismo domicilio junto a tu esposa e hijo, ante la misma comisaría donde existe la denuncia que refieres. Además puedes tramitar un certificado domiciliario ante el Notario Público cercano a tu domicilio.

2.- Si te botan de la casa que no es tuya, pues, puedes retirarte, pero antes deberías poner en conocimiento de la policía de tu retiro del domicilio y de tus razones para ello.

3.- La fotografía no prueba infidelidad alguna, además si refieres que es antigua, la causal de adulterio para el divorcio, caduca a los seis meses de conocida la existencia de dicha causal.

4.- La situación económica de los cónyuges, se puede considerar para fijar la pensión de alimentos en su oportunidad.