Especialidades de Familia, Civil y Penal. Puede realizar una consulta legal, en línea, sobre las especialidades indicadas, se le explicará, por este medio, cuáles son sus opciones y se le aconsejará sobre los pasos a seguir. Una consulta legal en este portal le garantiza la obtención de respuestas profesionales y confiables.
lunes, 11 de mayo de 2020
Proceso Judicial de Adopción y Adopción de Mayor en Vía Notarial.
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Excepcionalmente, se podrá iniciar la acción judicial, sin que exista una declaración de abandono del menor.
Sobre el proceso judicial de adopción, se tiene que conforme al artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes, en vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el juzgado especializado, los peticionarios siguientes:
a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; y,
b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.
EN LA VÍA NOTARIAL
Sólo se tramitará ante Notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio. Por ello tanto el adoptante como el adoptado tendrán que ser mayores de 18 años; y además deberá existir entre ellos una diferencia de 18 años de edad (conforme al art. 378º inc. 2do del Código Civil).
martes, 28 de noviembre de 2017
Cambiar de apellido si es posible.
El
Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de
permanencia y composición.
La persona tiene la obligación de llevar
siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía
que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.
El
apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial;
por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de
discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a
la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de
la persona.
En
este caso le corresponde al Juez
competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante
son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.
Existen
casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental
al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.
jueves, 9 de agosto de 2012
Problemas en el matrimonio
“…mi esposa me puso una denuncia en la comisaria por abandono de
hogar aduciendo que me fui del mismo en febrero 2008 llevándome mis
pertenencias, esto es falso ya que me fui en febrero de 2011 por motivos de
trabajo y ella no me quiso acompañar además venia a verlos cada 2 meses y
obviamente nunca hubo separación alguna, ahora que regresé por el mismo trabajo
me di con la sorpresa que existe esa denuncia la misma que fuimos a retirar
pero en la comisaria no quisieron hacerlo, ahora mi relación se ha deteriorado
y me amenaza con botarme (la casa es de su padre y las relaciones con su
familia malísimas) entonces como hago para que ella no haga valer la denuncia
anterior y niegue que yo haya regresado a la casa? si me bota puedo entablar
una demanda por daños y perjuicios? si me voy voluntariamente es abandono de
hogar? tenemos un niño de 3 años...y por ultimo ella tiene una foto mía antigua
con una amiga abrazados en una mesa dice que puede solicitar embargo de mi
sueldo por infidelidad, esa foto prueba infidelidad??? para terminar la situación
económica de ella y su familia es holgada en cuanto a bienes y cuentas bancarias
en cambio la mía es mala.... eso influye?”
1.- Puedes solicitar una constatación
policial respecto a tu vivencia en el mismo domicilio junto a tu esposa e hijo, ante
la misma comisaría donde existe la denuncia que refieres. Además puedes
tramitar un certificado domiciliario ante el Notario Público cercano a tu
domicilio.
2.- Si te botan de la casa que no es tuya,
pues, puedes retirarte, pero antes deberías poner en conocimiento de la policía
de tu retiro del domicilio y de tus razones para ello.
3.- La fotografía no prueba infidelidad
alguna, además si refieres que es antigua, la causal de adulterio para el
divorcio, caduca a los seis meses de conocida la existencia de dicha causal.
4.- La situación económica de los cónyuges,
se puede considerar para fijar la pensión de alimentos en su oportunidad.
Sobre citación
“… fui agredida x una vecina yo tengo
50 años la señora tiene mas o menos 65 no le podia alzar la mano el caso es que
me dieron 5 días de descanso porque pase medico legista ahora el 20 es la citación
al Juzgado de Paz Letrado penal así dice la citación pero que pasa que la
señora siempre esta q habla mal de mi persona a todos lados q va yo soy su tema
de conversacion digame por favor que pasa si yo no quiero conciliar es
obligatorio…”
No es obligatorio que concilie, asista a la citación y exprese su deseo de no conciliar.
Sobre declaración judicial de unión de hecho
“… el esposo de mi prima ha fallecido y
ella quiere cobrar la cts y a la afp su pensión de supervivencia y le piden que
traiga unos documentos que son unión de hechos y sucesión intestada y bueno lo
que quiero saber es cuanto tiempo se demora …”
La declaración judicial de unión de hecho
deberá tramitarse en la via del proceso de conocimiento, que es la vía procesal
mas extensa, en tanto la sucesión intestada puede hacerlo ante Notario Público
y es más rápido.
domingo, 15 de julio de 2012
Tenencia de hijo menor de tres años
“…mi esposa (somos casados por religioso mas no por civil) y yo hemos decidido separarnos y
tenemos una hija de 1 año y medio, la disyuntiva está en que ambos queremos tener a la bebe, qué posibilidades hay de que yo pueda obtener la tenencia, porque creo que en este caso las leyes no son iguales para ambos padres, creo (tal vez me equivoque) que quien tiene preferencia es la madre…”
Conforme al artículo 84 del Código de los Niños y Adolescente, el hijo menor de tres años permanecerá con la madre.
Riesgos
“…me ha pedido a mi sacar ese vehículo a mi nombre, eso implicaría, según tengo entendido que el crédito vehicular salga a mi nombre y además la tarjeta de propiedad, o sea que el ganador de ese vehículo en el sorteo pagará todas las semanas las cuotas del vehículo que está a mi nombre y además que pagará, si es que tuviese papeletas, con la tarjeta de propiedad a mi nombre...por ello quisiera saber si estoy en lo correcto mi hermana (esposa de mi cuñado) me dice que si, la tarjeta de propiedad también saldrá a mi nombre...mi pregunta es cuál es el máximo riesgo que puedo enfrentar…”
Todos los riesgos que se presentes como deudor del crédito y como propietario del vehículo (accidentes, papeletas, etc.) si es que no lo paga la tercera persona que refieres.
Adulterio
“…Hace más de dos años me case y el padre de mi hija se retiro de la casa donde vivíamos, a los 6 meses de casados después de casi 4 años de relación, el al momento de retirarse, dejo notificado en la comisaria que se iba por voluntad propia y por incompatibilidad de caracteres, dentro de todo este tiempo el señor quiso retomar la relación de nosotros como aun seguíamos casados, pero el estuvo con otras señoritas... tengo fotos y correos, así como el correo que afirma q el mantuvo una relación con una señora durante la etapa de mi embarazo tiempo en el cual vivía conmigo, deseo ponerle una denuncia x adulterio se podría poner aun con el tiempo q tengo de separada de el, y eso podría agilizar mi divorcio…”
Puedes demandar divorcio por causal de adulterio; no se puede denunciar porque no es delito, solo es causal de divorcio. Pero ten presente que la acción por dicha causal caduca a los 6 meses de conocida la causal por el cónyuge ofendido; y en todo caso a los 5 años de producido.
Puedes demandar divorcio por causal de adulterio; no se puede denunciar porque no es delito, solo es causal de divorcio. Pero ten presente que la acción por dicha causal caduca a los 6 meses de conocida la causal por el cónyuge ofendido; y en todo caso a los 5 años de producido.
Deuda
"...mi consulta es acerca de una estafa, hace tres años me hice un préstamo de un banco con lo cual preste gran cantidad de ese dinero a un colega para un supuesto negocio, resulta que a la fecha no me ha pagado nada ni siquiera me contesta las llamadas. cuando le entregue el dinero no lo hice en efectivo realice un giro a la cuenta de su esposa en ese momento no me firmo ningún comprobante recién logre que lo haga el año pasado me firmo una constancia de deuda pero no pudimos hacerlo ante un notario pero acepto que lo filme mientras leía el documento en el cual aceptaba la deuda que tenia conmigo, quisiera saber que posibilidades tengo de ganar un juicio y como debo proceder..."
Debes interponer demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ya que tienes el documento firmado, así como la filmación, pues tienes como acreditar la deuda que tiene contigo.
Cambio de apellido
"...tengo dos hijos de diferentes padres, mi esposo murio cuando mi 1° hijo apenas tenia meses, años despues tuve mi 2° hijo, el padre lo reconocio pero jamás se hizo cargo de él, es más nunca llama a mi hijo ni por su cumpleaños, mi hijo tiene 10 años y quisiera saber si le puedo cambiar de apellido con el apellido de mi primer esposo, puesto que mi hijo quiere tener el mismo apellido de su hermano mayor y no quiere saber nada de su padre biologico... es posible... gracias anteladamente por su respuesta..."
El
Código Civil otorga al nombre (prenombre y apellidos) las características de
permanencia y composición.
La persona tiene la obligación de llevar
siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía
que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.
El
apellido es inmutable, salvo casos especiales y previa autorización judicial;
por ejemplo que el apellido coloque al recurrente en una posición de
discriminación y por ende vulnera sus derechos fundamentales a la identidad, a
la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y al bienestar de
la persona.
En
este caso le corresponde al Juez
competente la calificación de que si los motivos expuestos por el solicitante
son o no justificables para que se autorice el cambio de apellido.
Existen
casos judiciales en los que si se ha permitido el cambio de apellido porque se impedía al solicitante su derecho fundamental
al libre desarrollo, identidad, integridad física, moral y psíquica.
Indemnización
“…Hace casi 4 años, la madre de mi hijo y en ese entonces mi conviviente, interpuso una denuncia ante la comisaria del sector por una supuesta agresión sexual en su contra, cometida según ella , la noche anterior a la denuncia…. Felizmente mi abogada pudo revertir esta situación y lograr absolverme, haciendo notar estas falencias al juzgado.
Han pasado 3 meses de esto, y quisiera saber si cabe presentar una demanda de reparación civil en este caso, ya que por culpa de esto, no pude conseguir un trabajo formal con beneficios, tuve que salir de la universidad a falta de medios y aun así seguir la manutención de mi menor hijo…”
Puedes demandar Indemnización por Daños y Perjuicios, por lucro cesante y daño moral
Han pasado 3 meses de esto, y quisiera saber si cabe presentar una demanda de reparación civil en este caso, ya que por culpa de esto, no pude conseguir un trabajo formal con beneficios, tuve que salir de la universidad a falta de medios y aun así seguir la manutención de mi menor hijo…”
Puedes demandar Indemnización por Daños y Perjuicios, por lucro cesante y daño moral
Sobre demanda a persona con domicilio en el extranjero
"...soy peruana y tengo unos problemas legales con mi padre que no cumple economicamente ni moralmente conmigo. él es peruano pero vive en españa ya de legal con su otra familia, como haria para mandarle un juicio o algo así para que cumpla conmigo económicamente, ya que soy maayor de edad tengo 19 años…mando una carta notarial? voy a la embajada?..."
Solo presenta tu demanda ante el Juzgado correspondiente, indicando la dirección exacta del demandado en el extranjero y pedir su notificación mediante exhorto.
Solo presenta tu demanda ante el Juzgado correspondiente, indicando la dirección exacta del demandado en el extranjero y pedir su notificación mediante exhorto.
Sobre Consulta de Hurto Agravado
Se refiere a que ha dejado sin efecto la acusación solo respecto a estas personas que indica la resolución y se mantiene respecto de los otros; pero para tener una visión competa se debe revisar el expediente, saber por ejemplo porque se dejó sin efecto, etc; si no hay acusación fiscal no puede haber Juzgamiento.
Según el artículo 81 del Código Penal los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el sujeto activo tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del delito.
No olvidar que el plazo normal de prescripción es el máximo de la pena que la ley fija para un determinado delito; pero si existe un proceso en giro, a este máximo se debe adicionar la mitad de dicho máximo resultando el tiempo de prescripción. (ejemplo si el máximo es 6 años, más la mitad sería 9 años el plazo de prescripción) (estos 9 años se reducirían a 4 años y medio si el sujeto activo tenía la edad de menos de 21 o mayor a 65, al momento de la comisión del hecho. Esto es la prescripción se cuenta desde la fecha de comisión del hecho delictivo.
La pena por Hurto Agravado según el Código Penal:
“HURTO AGRAVADO
Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 186.- Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
8. Sobre vehículo automotor.
"9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones." (*)
(*) Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.”
Según el artículo 81 del Código Penal los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el sujeto activo tenía menos de 21 o más de 65 años al tiempo de la comisión del delito.
No olvidar que el plazo normal de prescripción es el máximo de la pena que la ley fija para un determinado delito; pero si existe un proceso en giro, a este máximo se debe adicionar la mitad de dicho máximo resultando el tiempo de prescripción. (ejemplo si el máximo es 6 años, más la mitad sería 9 años el plazo de prescripción) (estos 9 años se reducirían a 4 años y medio si el sujeto activo tenía la edad de menos de 21 o mayor a 65, al momento de la comisión del hecho. Esto es la prescripción se cuenta desde la fecha de comisión del hecho delictivo.
La pena por Hurto Agravado según el Código Penal:
“HURTO AGRAVADO
Artículo 186.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forma el equipaje del viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general, o la violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 186.- Hurto agravado
El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
1. En casa habitada.
2. Durante la noche.
3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.
4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.
5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.
6. Mediante el concurso de dos o más personas.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.
4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.
6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.
7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
8. Sobre vehículo automotor.
"9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones." (*)
(*) Inciso incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 29583, publicada el 18 septiembre 2010.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.”
Certificado Domiciliario
"...donde saco mis certificados domiciliarios vivo en San Martin de Porres..."
El certificado domiciliario, se tramita ante el Notario Público de tu localidad.
El certificado domiciliario, se tramita ante el Notario Público de tu localidad.
Prestamo de Dinero
"...si me pudieran ayudar por favor, le preste dinero a un tipo para que me lo devolviera en 6 meses, me pagaria mensualmente el interes, asi sucedio por 6 meses pero ahora ya pasaron 8 meses adicionales y no me da nada de los inteereses y me dicen que no le pagan nada del trabajo que hizo para que me devolviera los intereses mas el capital, no tengo documentos de prestamo, es posible denunciarlo o que puedo hacer?, que pruebas debo tener si no me quiere firmar ningún documento?.."
Es un tremendo error prestar dinero sin hacer firmar un documento ya sea contrato o título valor; precisamente esta es la prueba que necesitarás si tienes que recurrir al Juzgado para cobrar la deuda.
Es un tremendo error prestar dinero sin hacer firmar un documento ya sea contrato o título valor; precisamente esta es la prueba que necesitarás si tienes que recurrir al Juzgado para cobrar la deuda.
jueves, 1 de marzo de 2012
Servicio Bancario
“…El caso es que en realicé una trasferencia bancaria por Internet de mi cuenta empresa a mi cuenta personal.
Usé para ello la aplicación Internet del banco.
Quería transferir de mi cuenta empresa dólares a mi cuenta personal dólares.
Pero cometí un error y transferí a mi cuenta soles.
Al día siguiente me di cuenta del error y cuando pasaba de mi cuenta personal soles a mi cuenta personal dólares terminaba perdiendo. Quedaba con 2.4% dólares menos que los que transferí.
Pedí al banco reversar la transacción y me dijeron que no se podía.
Sin embargo he visto en ocasiones que el mismo banco ha reversado abonos a mi cuenta hechos por error.
Analicé el proceso y en ningún momento el aplicativo indica el tipo de cambio al que se va a realizar la transferencia.
Si es una transferencia de dólares a soles es de hecho una venta de soles, entonces debería indicarse explícitamente el tipo de cambio al que se ofrece dicha venta.
Sin embargo éste solamente aparece cuando ya se realizó la transacción.
Probé el caso de transferencias a cuentas de otros bancos (código interbancario) y en ese caso sí se indica el tipo de cambio antes de que se efectúe la transacción…”
Rpta.
Se ha trasgredido el derecho del consumidor a recibir información relevante. Debes presentar tu reclamo ante la Superintendencia de Banca y Seguros http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=220 invocando los artículos 2 y 88 del Código del Consumidor Ley N° 29571, así como también recurrir ante INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/0/home_proteccion_consumidor.aspx?PFL=8
Sin perjuicio de anotar en el libro de reclamaciones de la entidad bancaria.
Usé para ello la aplicación Internet del banco.
Quería transferir de mi cuenta empresa dólares a mi cuenta personal dólares.
Pero cometí un error y transferí a mi cuenta soles.
Al día siguiente me di cuenta del error y cuando pasaba de mi cuenta personal soles a mi cuenta personal dólares terminaba perdiendo. Quedaba con 2.4% dólares menos que los que transferí.
Pedí al banco reversar la transacción y me dijeron que no se podía.
Sin embargo he visto en ocasiones que el mismo banco ha reversado abonos a mi cuenta hechos por error.
Analicé el proceso y en ningún momento el aplicativo indica el tipo de cambio al que se va a realizar la transferencia.
Si es una transferencia de dólares a soles es de hecho una venta de soles, entonces debería indicarse explícitamente el tipo de cambio al que se ofrece dicha venta.
Sin embargo éste solamente aparece cuando ya se realizó la transacción.
Probé el caso de transferencias a cuentas de otros bancos (código interbancario) y en ese caso sí se indica el tipo de cambio antes de que se efectúe la transacción…”
Rpta.
Se ha trasgredido el derecho del consumidor a recibir información relevante. Debes presentar tu reclamo ante la Superintendencia de Banca y Seguros http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=220 invocando los artículos 2 y 88 del Código del Consumidor Ley N° 29571, así como también recurrir ante INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/0/home_proteccion_consumidor.aspx?PFL=8
Sin perjuicio de anotar en el libro de reclamaciones de la entidad bancaria.
Pensión de alimentos
“ … hace 10 años demandé al padre de mi hijo por alimentos, la sentencia fue el 20%. en ese entonces él ya había tenido una hija más en un segundo compromiso (se casó al yo demandarlo). Resulta que ahora se va por el cuarto hijo y me ha pedido la reducción del porcentaje. Aduce que como antes trabajaba en provincia su sueldo era mayor (tenia sobretiempos y otros que lo incrementaban) ahora lo han trasladado a lima y dice que su sueldo ha bajado. Le comente que igual el monto para nuestro hijo se reducirá y como no accedí me indico que procederá legalmente.
Quisiera saber que puede aducir y que probabilidades existen de que me bajen el porcentaje y a cuanto…”
Rpta.
Cuando el monto de la pensión de alimentos fue fijado en porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla, ya que ello se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. En el caso en consulta, si el obligado tiene nuevas obligaciones alimentarias respecto de otros alimentistas; podrá recurrir al prorrateo, a efectos que la prestación se acuda en forma proporcional; pudiendo afectarse hasta el 60% de la remuneración del obligado para todos los alimentistas a quienes se les distribuirá en forma proporcional.
martes, 28 de febrero de 2012
El derecho al honor
- El honor es el ingrediente espiritual básica de la personalidad humana, también se dice que el honor es un bien innato del ser humano porque forma parte de la naturaleza o esencia de si misma de la persona.
- El honor es un bien jurídico penalmente tutelado, siendo ociosa tarea tratar de demostrar, por ser un hecho evidente, que el hombre tiene Derecho a que sea respetado su honor y también a que las ofensas dirigidos contra esa nobilísima parte de su patrimonio natural puedan y deban, en los casos pertinentes, perseguirse como delitos.
- El honor es la personalidad o la suma de cualidades morales jurídicos sociales y profesionales valiosas para la comunidad y atribuibles a la persona. Es un sentimiento interno que pertenece a todo ser humano, y al cual se le debe guardar el debido respeto.
lunes, 27 de febrero de 2012
Prueba del Concubinato ¿es necesario solo la testimonial?
Prueba del Concubinato:
A la luz del Exp. 4253-98 de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 16 de Julio de 1999 se declara que "para acreditar la posesión constante de estado a efectos de determinar si existe sociedad de hecho, resulta insuficiente presentar solo pruebas testimoniales, pues se requiere del principio de prueba escrita. Resultando insuficiente la presentación de la partida de nacimiento y el certificado de defunción por razón de temporalidad.
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